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Derechos humanos laborales

La consagración normativa de protección de los derechos humanos a nivel universal es el más grande intento de salto ético de la comunidad mundial. 

10 de diciembre de 2013 a las 01:49 p. m.
César Arese*
Derechos humanos laborales

La consagración normativa de protección de los derechos humanos a nivel universal es el más grande intento de salto ético de la comunidad mundial. Así lo planteó la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando, al ser aprobada por las Naciones Unidas hace 65 años, se propuso que los derechos fundamentales no quedaran como declamaciones sino que "sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Se dirá que es una simple declaración, no alcanzó carácter de tratado, no es cumplida por muchos estados y, por supuesto, su aspiración a consagrar la dignidad e igualdad en derechos de todo ser humano, sin importar su nacionalidad, es un propósito aún lejano.Todo es cierto. Pero significó el primer gran paso hacia la aprobación de un conjunto de normas de Derecho Internacional de Derechos Humanos compuesto por tratados obligatorios con órganos de control y, con ello, de creciente aceptación y aplicación por los estados.En un breve lapso medido en términos históricos, la humanidad operó cambios sustanciales nunca vistos en el reconocimiento de derechos humanos en diversidad de materias civiles, sociales y culturales plasmadas en decenas de instrumentos de alcance mundial y regional, como los del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.Las normas sobre derechos esenciales fueron inicialmente entendidas para ser aplicadas como derechos individuales de los ciudadanos frente al Estado pero, luego, comenzaron a ser reconocidos también entre particulares. Los derechos fundamentales de aplicación vertical pasaron a tomar una operatividad horizontal exigible en el ámbito privado.El Derecho del Trabajo, nacido y desarrollado para la protección básica de la persona en relación de dependencia, procurándole salario mínimo, jornada limitada o protección contra el despido arbitrario, también sufrió la influencia de las reglas sobre derechos humanos. Los trabajadores no sólo son objeto de la protección primaria de las leyes obreras sino que gozan de los mismos derechos humanos de las personas en sociedad y en su condición dependiente.Por ejemplo, se ha modificado en estos días el artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo, prohibiendo al empleador "realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador" y, a la vez, reconociendo el derecho de libertad de expresión sobre esas materias "en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas".La vida personal y la libertad de expresión protegidas a cualquier ciudadano son también amparadas al trabajador en relación de dependencia al momento de la contratación, la vigencia y de la disolución del vínculo laboral. El hombre que trabaja no es un simple medio de producción sino una persona en sentido jurídico amplio y, por lo tanto, receptor del reconocimiento de derechos humanos en todos sus alcances. En definitiva, se ha producido un encuentro entre derechos humanos y derecho del trabajo, generando lo que se considera como derechos humanos laborales, una nueva forma de reglar de modo protectorio a los trabajadores subordinados. O mejor, un Nuevo Derecho del Trabajo.

*Doctor en Derecho del Trabajo y profesor regular de Derecho del Trabajo (UNC).