Derechos de niños, niñas y jóvenes
Es inadmisible sostener medidas tutelares y el supuesto tratamiento de privación de libertad para una mejor reinserción social de un niño o joven. María Inés Peralta.
El Programa de Niñez y Juventud de la Secretaría de Extensión Universitaria (SEU) de la Universidad Nacional de Córdoba ha formado –junto con cátedras universitarias y equipos de extensión e investigación– un espacio interdisciplinario en el que se desarrollan distintas acciones y proyectos relacionados con la defensa de los derechos de niños, niñas y jóvenes. Desde este lugar de trabajo multidisciplinario, queremos manifestar nuestra preocupación en relación con el proyecto de ley del Poder Ejecutivo provincial que plantea la modificación de la Ley de Protección Judicial del Niño y el Adolescente, que está a punto de ser debatido y sancionado en la Legislatura.En el proyecto citado, hay dos partes totalmente diferenciadas. Una primera vinculada al Sistema de Protección Integral de Derechos, que en general es adecuada a la ley nacional 26.061; la otra parte (a partir del artículo 76) –denominada Procedimiento Penal Juvenil– que continúa respondiendo y confirmando el paradigma del patronato del menor, ya superado por la mencionada ley nacional. Miradas contrapuestas. En el Congreso de la Nación, se debaten proyectos de ley que buscan crear un régimen penal juvenil respetuoso de todas las garantías procesales y penales, y que determinan claramente que el objetivo del proceso penal es "establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años de edad (…) al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito". En Córdoba, sin embargo, la segunda parte del proyecto mencionado plantea que "el objeto del procedimiento es la protección y asistencia integral de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo partir de un diagnóstico de la situación personal, familiar y ambiental (…) y garantizar lo conducente al logro de su integración social". De esta manera, se mantiene vigente la posibilidad de que un juez ordene la privación de libertad de un joven como tratamiento tutelar, para supuestamente protegerlo por tiempo indeterminado, según la consideración que haga el magistrado sobre la personalidad, el contexto familiar y ambiental del joven, y no como consecuencia de una sentencia justa que declare responsable al autor de un delito, como sucede con los adultos. En plena vigencia del paradigma de la protección integral de los derechos de todos los niños y niñas, quienes integramos el espacio multidisciplinario generado en el Programa de la UNC, opinamos que es totalmente inadmisible continuar sosteniendo las medidas tutelares y el supuesto tratamiento de privación de libertad para proteger y producir una mejor reinserción social de un niño o joven. Además, es violatorio de nuestra Constitución Nacional, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de los principios de la ley nacional vigente. Por este motivo, consideramos que el debate legislativo sobre el procedimiento penal juvenil requiere de un tratamiento independiente y profundo, que tenga en cuenta los actuales debates que se dan a nivel nacional y respete los principios mínimos de derecho internacional que son obligatorios para nuestro país. Es de vital importancia que en este debate sean escuchadas las voces locales, entre ellas la de la Universidad Nacional de Córdoba, que, a través de sus áreas de formación, investigación y extensión, tiene contribuciones basadas en trabajos serios y articulados con diversos sectores de la sociedad, que desarrollan desde hace mucho tiempo acciones serias y comprometidas.
*Secretaria de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

