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Derechos de los niños (y sus padres)

La declaración aún hoy es una magnífica pieza de consenso sobre principios humanos.

01 de diciembre de 2013 a las 02:46 p. m.
Enrique Orschanski*
Derechos de los niños (y sus padres)

La Segunda Guerra Mundial dejó como consecuencia, entre otras calamidades, decenas de miles de niños huérfanos, desamparados y hambrientos. En respuesta a esta tragedia, la Organización de las Naciones Unidas emitió una declaración para que sus miembros adhirieran a un tratado de protección y amparo.

Aprobada el 20 de noviembre de 1959, el texto establecía derechos específicos para los niños, así como destacaba la respon­sabilidad de los adultos hacia ellos. Se proponían derechos a la identidad, a la protección física, mental y social, a la educación y recreación y a una crianza comprensiva y tolerante para quienes habían perdido todo: padres, alimento, futuro.

La declaración aún hoy es una magnífica pieza de consenso sobre principios humanos.

Muchos de aquellos huérfanos de guerra lograron reconstruir su vida. Sus descendientes pudieron crecer bajo el nuevo paradigma de protección legal internacional.

El 20 de noviembre de 1989, una nueva Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas propuso ratificar dichos principios reconociendo que, 30 años después, “en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que necesitan especial consideración”. Nadie podría dudar de tales necesidades ni de que los desprotegidos siguen esperando la enunciada ayuda y protección.

Pero también es importante no olvidarse de la mayoría: aquellos chicos que no corren peligros vitales, que sólo se exponen a riesgos naturales por el simple devenir de la vida en familia. Con sus padres, de quienes siempre se espera contención y ejemplo.

La misma Convención insta a respetar “las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres”, reconociendo a los chicos como parte de una estructura (familiar) que sostiene su vida y otorga identidad, pertenencia y educación.

En definitiva: cuidar a los padres es un derecho infantil fundamental. En concreto, proteger a los que protegen. Por ejemplo, un derecho indispensable sería que los padres pudieran reemplazar, en los actos de crianza, la sensación de culpa por la de responsabilidad. Por lo general, la culpa paraliza; la responsabilidad construye.

Si asumimos que toda acción vincular tiene consecuencias, y que los padres trabajan con material sensible en el que se marcan huellas indelebles, la responsabilidad permite repensar cada paso, avanzando en la educación. Ligado al anterior está el derecho a equivocarse de buena fe, a cometer errores. No por desinterés ni por desconocimiento de sus hijos, sino por simple falla humana.

La equivocación asumida de manera sincera enaltece la figura de los padres frente a la mirada infantil. Los chicos terminan respetando a aquel adulto que sabe retractarse, pide perdón y sigue adelante con la experiencia ganada. Porque ellos no esperan padres perfectos; sólo padres coherentes.

Los adultos deberían recuperar el uso del “no”. No hablamos de la negación irreflexiva y necia, sino de aquel sano freno a reclamos desmedidos de los hijos. Cuando se los ama lo suficiente, el “no” surge de modo espontáneo como límite amoroso que alivia inquietudes.

Otro derecho necesario es que los padres recuperen el sueño perdido. Si consideramos que la mayoría de las decisiones paternas se toman más por cansancio que por convicción, la salud mental infantil depende notablemente del descanso reparador de los mayores.

Por último, los padres deberían contar con la colaboración de los hijos en el hogar en tareas acordes a su edad y capacidad. Con esto se podría revertir una versión actual de pensionistas privilegiados. No para mantener la casa ordenada, sino para que los chicos valoren lo que disfrutan y se entrenen en el cuidado responsable de bienes que a muchos les falta.

Acorde a los cambios verti­ginosos del siglo urge extender declaraciones que sumen cui­dado y protección para todos. Declaraciones de derechos que no son sino declaraciones de amor.

*Médico.