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Delitos de lesa humanidad

La Justicia argentina ha entendido desde hace mucho tiempo que los delitos de lesa humanidad no deben quedar impunes. Carlos Nayi.

07 de enero de 2012 a las 12:01 a. m.
Carlos Nayi (Abogado)
Delitos de lesa humanidad

El máximo intérprete de la Constitución Nacional es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la causa "Arancibia Clavel" –sindicado de haber formado parte de una asociación ilícita conformada para perseguir a detractores del régimen militar de Augusto Pinochet–, la Corte declaró por mayoría, en fallo dividido, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Los votos por la mayoría fueron suscriptos por el entonces presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y por Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Antonio Boggiano; en disidencia lo hicieron Carlos Fayt, Augusto Belluccio y Adolfo Vázquez.Se investigó la participación y la responsabilidad del imputado en el asesinato del general Carlos Prats, ex titular del ejército de Chile, cometido en la provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Salvador Allende.Para que se entienda, Arancibia Clavel integraba la Dirección Nacional de Inteligencia de Chile, organización que, con enviados a Buenos Aires, perseguía y exterminaba a enemigos políticos del régimen pinochetista, perpetrando homicidios, desaparición forzada de personas, tormentos, etcétera.La imprescriptibilidad que caracteriza a este tipo de delitos guarda directa relación no sólo con su gravedad y crueldad sino con el hecho de que forme parte de una empresa criminal cuya característica principal consiste en el ataque sistemático contra los derechos fundamentales de la sociedad.Es imprescindible tener muy claro que lo que caracteriza a un crimen de lesa humanidad no radica en la metodología utilizada para consumarlo, ni en la crueldad o la insidia, sino en que sea perpetrado por quienes tienen la misión de preservar la pacífica convivencia. Cualquier concesión, tolerancia o intento por atemperar la respuesta punitiva resulta inconcebible en este tipo de delitos.Según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, "crímenes de lesa humanidad" son aquellas conductas tipificadas como asesinatos, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, racionales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufren, siempre que dichas conductas sean llevadas a cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.La imprescriptibilidad de este tipo de delitos tiene que ver con las atrocidades llevadas a cabo por gobiernos u organizaciones para-gubernamentales en contra de grupos civiles a través de una política sistemática que cercena los derechos de la sociedad civil o bien de un grupo determinado de ésta.Al hablar de este tipo de crímenes, debemos referirnos a una tiranía que persigue y reprime a todo quien se oponga a sus ideas e interpreta cualquier discrepancia con sus políticas como una actividad golpista y destituyente.La Justicia argentina ha entendido desde hace tiempo que estos delitos no deben quedar impunes y se impuso la exigencia de remover el manto de impunidad para abrir paso al derecho a la verdad. La imprescriptibilidad de tales delitos exige un Poder Judicial valiente e independiente que tenga la capacidad de perseguir y juzgar al criminal. Sólo así se reivindica la imagen de la Justicia y se garantiza el sometimiento a la ley, asegurándose la supremacía de la Constitución y el goce de sus derechos, último bastión donde los ciudadanos encontrarán garantías y protección real.