Últimos días para pedir reintegro por compras hechas en el exterior
Es para trabajadores que tuvieron descuentos de Ganancias en 2013. Tienen hasta fin de mes para solicitar que les devuelvan el 15, 20 o 35% del recargo a cuenta de impuestos. El trámitees por Web, con clave fiscal.
Los empleados en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias tienen sólo 15 días para pedir al fisco que les reintegre el pago a cuenta aplicado sobre las compras al exterior de 2013. Este grupo de contribuyentes tiene plazo hasta el 31 de enero de 2014 para efectuar el trámite, de manera que su empleador incluya estos montos en el cierre anual de Ganancias que realizará en febrero. Los trabajadores dependientes pueden solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que tome el recargo del 15, 20 o 35 por ciento (según la fecha) a cuenta del pago del impuesto a los ingresos que les fueron descontando a lo largo de 2013 en el recibo de sueldo. Trámite por Internet Para hacer el pedido, los empleados tienen que utilizar la herramienta de la Afip denominada Siradig. El Siradig permite confeccionar el formulario 572 web, el documento que los trabajadores dependientes tienen que utilizar para informar a sus empleadores las deducciones que deben realizar para calcular la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Hasta 2012, este formulario se hacía sólo en papel. Pero a partir del año pasado, se incorporó el formato web y es obligatorio para aquellos empleados que cobran en un año más de 250 mil pesos en bruto, o para este caso, es decir, aquellos que quieren pedir el reintegro de la percepción por las compras en el exterior. Lo que deben saber estos últimos es que, una vez que utilizan el 572 web, ya no pueden volver al formulario papel, por más que no tengan otras percepciones en el futuro. El formulario web debe presentarse todos los meses que haya novedades.Para pedir el reintegro, se ingresa a través de la Web del organismo (www.afip.gob.ar) con clave fiscal (quien no la tiene la debe tramitar en una dependencia del fisco). Allí hay que ingresar en la herramienta Siradig (quien no la tiene, debe incorporarla a su listado) y llenar todos sus datos.Quienes completan el F. 572 web por primera vez deben informar datos personales, del empleador, de la relación laboral, las cargas de familia y otras deducciones (intereses de créditos hipotecarios, pago del servicio doméstico, gastos médicos, cuotas de medicina prepaga, seguros y otros). Finalmente, en el apartado "Otras retenciones, percepciones y pago a cuenta", hay que buscar "Pago a cuenta por compras en el exterior" y allí completar todos los datos de las percepciones realizadas. Para saber cuáles son los cargos que ya fueron informados a la Afip, se puede utilizar la herramienta "Mis Retenciones" y obtener una planilla Excel que servirá para llenar el 572 web. Otros contribuyentes Los empleados y otros contribuyentes que no tributen Ganancias ni Bienes Personales podrán pedir el reintegro, pero esta vez, sin un plazo límite. Para hacerlo, también deben ingresar a la página de Afip con clave fiscal, informar el número de Cuit y el CBU de la cuenta bancaria (en la cual la Afip depositará el reintegro, si lo aprueba) y utilizar la herramienta "Mis Aplicaciones Web". Con esto se generará el formulario 746. En el caso de personas que pagan Ganancias o Bienes Personales, pueden computar las percepciones como pago a cuenta de estos dos impuestos en la declaración anual 2013 que vencerá en abril o mayo de 2014. Los cargos a las operaciones de 2014 se devolverán en 2015.
Antecedentes
15%. Hasta mediados de marzo de 2013, la Afip cobraba una percepción del 15% para las compras realizadas fuera del país con tarjeta de débito o de crédito. Incluye también los gastos realizados en portales de Internet del exterior, con cualquier medio de pago.
A cuenta. El cargo se toma como pago a cuenta de impuestos nacionales (Ganancias o Bienes Personales). Esta devolución no es automática, sino que hay que realizar un trámite ante la Afip.
20%. Desde el 18 de marzo de 2013 (mediante la Resolución General 3.450), se elevó ese recargo al 20%. Se extendió (además de las operaciones alcanzadas en ese momento) a las compras de paquetes turísticos y a la adquisición de pasajes aéreos, en bus o en barco para viajar al exterior.
35%. A partir del 3 de diciembre del año pasado, el cargo subió del 20% al 35%. Se incluyó, asimismo, a las compras de moneda extranjera autorizadas por la Afip. Así, el dólar "turista" se equiparó en las distintas modalidades de pago y su valor se acercó al informal. Ayer, con un dólar de 6,77 pesos en las casas de cambio, el tipo de cambio para viajes y compras en el exterior llegó a 9,14 pesos.
Empleados. Quienes pagan el Impuesto a las Ganancias, pueden deducir esta percepción del pago realizado en 2013 (ver nota central). Tienen tiempo hasta el 31 de enero para pedirlo (con el Siradig).
Monotributistas. Pueden pedir el cómputo a cuenta de Bienes Personales, si les corresponde el pago de este tributo.
Autónomos. Estos pueden computar la percepción a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales, en la declaración jurada anual de 2013, que vence en abril o mayo.
Otros contribuyentes. Aquellos trabajadores, monotributistas u otros que no tributen ningún impuesto nacional, pueden pedir el reintegro mediante la herramienta Mis Aplicaciones Web (formulario 746), a través del sitio de la Afip (www.afip.gob.ar).

