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Las empresas y los cambios en ganancias

El Congreso aprobó dos tributos que impactarán en el sector empresario: se gravarán la venta de acciones sin cotización bursátil y la distribución de utilidades.

16 de septiembre de 2013 a las 12:04 a. m.
Las empresas y los cambios en ganancias

Para compensar, en parte, la pérdida de recaudación por la suba del mínimo no imponible de los asalariados en el Impuesto a las Ganancias, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto que acaba de ser aprobado con la creación de dos nuevos gravámenes.

La iniciativa impacta en las empresas, sobre todo en las más chicas, a través de modificaciones a la ley de Ganancias para gravar con el 15 por ciento la compraventa de acciones y títulos públicos que no cotizan en la Bolsa y con el 10 por ciento la distribución de dividendos.

Sin embargo, los cambios propuestos por el Ejecutivo y aprobados por los legisladores (entrarán a regir cuando se publique la ley en el Boletín Oficial) abarcan otros aspectos importantes.

Dina Castillo y Diego Vottero, directora y gerente de Impuestos, respectivamente, de Castillo y Asociados, explican cuáles son las modificaciones.

Incógnita

Un tema que despierta controversia es el de cuáles hechos estarán alcanzados por los nuevos tributos.

El texto señala que las disposiciones "entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia".

El tema es que, como el Impuesto a las Ganancias es de los denominados “impuesto de ejercicio”, su hecho imponible se considera perfeccionado al 31 de diciembre de cada año, dicen los tributaristas.

“Por esta razón, este tipo de modificaciones legislativas alcanzan incluso a operaciones cerradas antes de la sanción de la ley, siempre que estén dentro del año calendario”, explican. Según los especialistas, la Corte Suprema de Justicia ya tomó este criterio en fallos anteriores. Sin embargo, advierten que en este caso hay una nueva forma de definir la vigencia porque habla de hechos imponibles “que se perfeccionen luego” de la entrada en vigencia. Esta introducción podría tomar el criterio de evitar una aplicación retroactiva de estos impuestos.

Teniendo en cuenta que a esta altura del año ya hubo venta de paquetes accionarios y distribuciones de dividendos sin considerar este nuevo costo tributario. “Sería esperable que se esclarezca esta cuestión para evitar controversias futuras”, opinan Castillo y Vottero.

Los cambios

Ventas de acciones. Se incluye como un nuevo supuesto imponible a los resultados provenientes de compraventa de acciones, títulos, bonos y otros títulos valores que no coticen en Bolsa y que obtengan las personas físicas del país o las personas o sociedades del exterior. Estas ganancias quedarán gravadas a la alícuota proporcional del 15 por ciento (personas físicas) o del 31,50 (beneficiarios del exterior). No se modifica el tratamiento de las ventas de acciones realizadas por sociedades, que ya estaban gravadas al 35 por ciento.

Dividendos

Desde 1992 las sociedades pagan el 35 por ciento de Impuesto a las Ganancias sobre su utilidad y, al distribuir dividendos los accionistas no debían pagar nuevamente pues ya lo había hecho ya la empresa. Con esta reforma, se impone un gravamen del 10 por ciento a los dividendos cobrados por personas físicas o que se giren al exterior.

Esta es una carga adicional a las utilidades que se obtienen a través de sociedades y otras formas asociativas. Los dividendos quedarían gravados a una alícuota del 41,50 por ciento (35 más el 10 por ciento sobre el 65 restante), mayor a la de cualquier actividad que pueda realizar una persona en cabeza propia (sin una sociedad).

“En otras palabras, si una persona realiza una actividad empresaria a su nombre o por medio de una sociedad de personas, tributará a una alícuota máxima del 35 por ciento, en cambio, si decide constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada terminará pagando el 41,50 por las utilidades que reciba”, acotan.

“La reforma tiene un sesgo anti inversión, al desalentar que se puedan repartir las utilidades obtenidas a través de sociedades. Las formas societarias son el vehículo más eficaz para canalizar inversiones productivas”, consideran.

Bienes muebles amortizables

Por otra parte, se restituye la gravabilidad de las ventas de bienes muebles amortizables. Aquellos afectados a una actividad productora de ganancias. El ejemplo típico es el profesional que vende parte del mobiliario de su oficina, el cual pasará a estar gravados junto con el conjunto de rentas recurrentes.

2.056 millones de pesos es el monto que la Afip estimó que se recaudará por año con los dos nuevos impuestos creados: 697 millones por el 15% sobre la venta de acciones y títulos sin cotización bursátil y 1.359 millones por el 10% sobre la distribución de dividendos.