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Alerta por fallo sobre blanqueo impositivo

Varias empresas están pendientes de una resolución final de la Justicia, que podría revocar esa “liberación” penal prevista por el régimen. Paula Martínez.

10 de octubre de 2010 a las 12:02 a. m.
Alerta por fallo sobre blanqueo impositivo

Varias empresas que ingresaron en la moratoria impositiva que estuvo vigente hasta agosto de 2009 con la promesa de evitar acciones judiciales por evasión, están pendientes de una resolución final de la Justicia, que podría revocar esa “liberación” penal prevista por el régimen.

Es que, en el marco de la ley 26.476, que creó el régimen de regularización impositiva y de exteriorización y repatriación ("blanqueo") de capitales, la Justicia determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) se excedió en la reglamentación.Fue más allá. Según la Cámara de Apelación en lo Penal Económico, el exceso reglamentario del fisco se produjo cuando permitió, mediante una resolución, que se ingresen al plan de pagos obligaciones que vencían después de la fecha prevista en la ley: el 31 de diciembre de 2007.El Congreso previó que podían incluirse en la moratoria "las obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007" pero la Afip, en la resolución general 2537 que reglamentó la ley, permitió incorporar las obligaciones del ejercicio fiscal 2007, aunque vencieran en el año 2008.

Bajo estas normas, la empresa Ubicar SRL, que estaba procesada por evasión fiscal, ingresó al plan de regularización por deudas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de varios meses de 2007 (incluyendo diciembre, que venció en enero de 2008) y pidió a la Justicia que se le suspendiera el proceso penal.

Pero, no obtuvo el visto bueno de la Justicia. Tras fallos adversos en primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió rechazar la pretensión de la empresa, y agregó que la Afip amplió el alcance de las obligaciones tributarias que el legislador dispuso. Es decir, en su reglamentación, el fisco modificó lo que se había establecido por la ley.Impacto. "Muchas empresas que se incorporaron por períodos fiscales de 2007, que vencían en 2008 se pueden ver perjudicadas por esta situación. El problema va a ser, sobre todo, para aquellas que ya tenían iniciado un proceso penal", explica Germán Gianotti, abogado tributarista de Deloitte.

Además del IVA (analizado en este caso), impuestos anuales como Ganancias a las sociedades o a las personas físicas, o Bienes Personales, que vencen en abril o mayo del año siguiente, podrían encuadrarse en esta misma situación.¿Otros temas?. El temor que subyace aquí es que, si la Justicia dijo que la Afip se excedió en la reglamentación de la ley en este caso, ese criterio que podría ser aplicado a otras cuestiones de ese régimen en los cuales el fisco también "flexibilizó" las condiciones dispuestas por los legisladores. "Esto crea inseguridad jurídica, máxime cuando está de por medio un tema penal", advierte el abogado.

Algo similar sucedió en otro fallo, esta vez de la Cámara de Casación Penal (la instancia previa a la Corte Suprema) que rechazó la pretensión de un contribuyente de “blanquear” los delitos penales de obligaciones aduaneras al ingresar al mismo régimen de regularización. La ley sólo incluía obligaciones impositivas y de seguridad social, no de comercio exterior.

Otro tema que podría generar "ruido" es el permiso que la Procuración del Tesoro otorgó a quienes ingresaron al blanqueo de capitales para que queden fuera del alcance de la ley penal cambiaria, algo que en la ley se había omitido.Cómo sigue. "Desde el punto de vista estricto, el fallo es intachable por la aplicación del principio de legalidad, pero habrá que esperar las siguientes instancias", dice Gianotti.

Habrá que ver si se sigue tomando este criterio o si se suaviza, teniendo en cuenta que ambas normas fueron dictadas por el mismo Estado.