Prisión perpetua para los asesinos
La Cámara del Crimen de Deán Funes condenó a José Luis y Norma del Valle Avellaneda a 16 y 17 años de prisión. Pero el TSJ les impuso la máxima pena.
La historia del único crimen en San José de las Salinas en los últimos 62 años tuvo un vuelco inesperado a nivel judicial. La Cámara en lo Criminal de Deán Funes –integrada por Juan Carlos Serafini, Juan Abraham Elías y Horacio Enrique Ruiz– condenó a 17 años de prisión a Norma del Valle Avellaneda y a 16 años a su hermano José Luis. Ambos llegaron a juicio acusados de homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía, pero al emitir su fallo no se hizo lugar a las agravantes y se consideró que se trataba de un homicidio simple. La mujer se había casado en secreto con Ramón Nicolás Cáceres y al momento del crimen seguían casados. Sin embargo, la Cámara rechazó el agravante del vínculo "en razón de que nunca hubo respecto entre víctima y victimaría" y además consideró que habían una "separación personal".Este razonamiento fue refutado por el fiscal Hernán Gonzalo Funes, quien presentó un recurso de casación en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) recalcando que el agravante desestimado por los camaristas "sólo exige que mate al cónyuge".El asesor letrado Marcelo Reinaldi, defensor del autor material del homicidio, José Luis Avellaneda (mató de un garrotazo a Cáceres, mientras su hermana lo "entretenía" con juegos sexuales) también recurrió al TSJ al entender que se había vulnerado el derecho a la defensa, que hubo inobservancia de las reglas de la sana crítica racional, y que el certificado de defunción y la autopsia eran nulas.Al analizar las cuestiones, el TSJ rechazó el recurso de Reinaldi, quien apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tampoco tuvo éxito.Lo trascendente es que en su resolución, el TSJ criticó con dureza el dictamen de la Cámara de Deán Funes. "Los argumentos expuestos por el sentenciarte tendientes a demostrar que el vínculo nunca existió pues no hubo cohabitación ni respeto de los deberes conyugales por parte de los contrayentes, resultan inhábiles para modificar una situación legal debidamente comprobada con la incorporación de la correspondiente partida matrimonial", sostiene el TSJ. Y agrega: "Por otra parte, resulta erróneo que asimile la relación que unió a la víctima y la autora a una separación personal, siendo que en el caso no ha mediado una declaración judicial que extinga los deberes de cohabitación, fidelidad y respeto"."El modo en que los contrayentes hayan convenido llevar adelante el matrimonio o las concesiones recíprocas que se hubieran efectuado en virtud de los distintos intereses que persiguieron con su celebración no extinguen las obligaciones que nacen del vínculo matrimonial y no tienen repercusión en la faz penal". Tras estas consideraciones, el TSJ anuló la sentencia y condenó a los hermanos Avellaneda por el delito de homicidio agravado por el vínculo.

