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Otra novedad: prisión para el que desmonta

En la actualidad, esta conducta sólo es reprimida con multa o arresto por las leyes provinciales y nacionales.

16 de febrero de 2014 a las 11:56 a. m.
Otra novedad: prisión para el que desmonta

En el actual Código Penal no hay ninguna referencia a este tema.El artículo 208 del anteproyecto prevé prisión de seis meses hasta tres años a quien en violación de lo dispuesto por leyes y reglamentos "extrajera o utilizare ejemplares (de flora silvestre o acuática) en cantidad no autorizada".Y también al que "sin autorización o excediendo la que tuviere" tale bosques o tierras forestales para fines distintos del uso doméstico.En la actualidad, la ley nacional de protección del bosque nativo (26.331) faculta a las provincia a que determinen las sanciones. En Córdoba, la ley 9.814 prevé multas, suspensión de actividades y arresto de hasta 60 días para el que realice un desmonte ilegal.También se obliga al infractor a que repare el daño. Es decir, que reforeste el predio desmontado con especies iguales a las extraídas.El anteproyecto también pena a quienes, infringiendo las leyes, comercien u obtengan otro beneficio de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres.