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Muerte digna: el Código y la ley provincial, en pugna

El nuevo Código establece el derecho a pedir el retiro de nutrición e hidratación en casos irreversibles. La norma cordobesa no lo permite y deberá ser revisada.

03 de agosto de 2015 a las 12:01 a. m.
Redacción La Voz
Muerte digna: el Código y la ley provincial, en pugna
El nuevo Código Civil y Comercial es una ley de fondo y, por lo tanto, tiene más jerarquía que una ley provincial. En ese sentido, la ley Declaración de Voluntad Anticipada deberá adecuarse a la nueva norma (AP/Archivo)

Una de las mayores novedades del Código Civil y Comercial es la incorporación integral y sistemática de los llamados derechos personalísimos, así como de otras cuestiones que trajo consigo el paso del tiempo, muchas de ellas vinculadas a la salud humana, como el derecho a la muerte digna,­ y las garantías para las personas que participen en investigaciones clínicas.

Mirá. Cómo es el nuevo Código Civil y Comercial En el cuerpo legal sustituido algunos de estos derechos estaban incluidos en forma dispersa en distintas leyes especiales, en la Constitución Nacional, o en tratados internacionales suscriptos por la Argentina que integran el bloque de constitucionalidad.El caso que mayor controversia podría suscitar a nivel provincial, se vincula a la muerte digna y al derecho de solicitar el retiro de soporte vital (incluso hidratación y nutrición) en personas en situación neurológica irreversible o en estadio terminal, que la norma cordobesa excluye en forma expresa a contramano de la ley nacional al respecto, del reciente fallo de la Corte Suprema sobre el caso Marcelo Diez, y ahora también de la letra del nuevo código. Mandato previo El nuevo código dispone que la persona puede anticipar directivas y conferir mandato respecto a su salud y en previsión de su propia incapacidad. Y excluye en forma expresa las directivas que impliquen prácticas de eutanasia (art. 60). Pero en los casos de enfer­medad irreversible, incurable, o en estado terminal, establece el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, reanimación artificial o al retiro de me­didas de soporte vital, cuando sean desproporcionados en relación a la perspectiva de me­joría, produzcan sufrimiento desmesurado o tengan por único efecto la prolongación del estadio terminal irreversible o incurable (art. 59).Para Silvana Chiapero, in­tegrante de la Cámara 2° Civil y Comercial y titular de la cá­tedra de Derecho Privado de la UNC, en este punto, la vi­gencia del nuevo Código Uni­ficado obligará a repensar la necesidad de armonizar las ­normas provinciales de De­claración de Voluntad Antici­pada (Ley 10.058) a la nueva directiva fondal. ¿Quién prevalece? Sobre cuál es la norma que prevalece, Chiapero indicó que el Código ­Civil es una ley de fondo, y, por lo tanto, de mayor jerarquía nor­mativa que las leyes provinciales. No obstante, desde la Provincia aseguran que el tema no está tan claro. "El ­código incluye ese derecho, pero la discusión será ahora si eso sería de aplicación auto­mática, ya que la existencia del Código Civil no deroga por sí misma la ley provincial", afirmó Hugo Tangenti, titular del Registro de Voluntades Anticipadas de la Provincia, y secretario ejecutivo del comité de Muerte Digna.Tangenti consideró a su vez que el retiro de soporte vital sería el único punto en conflicto, y señaló que la cuestión está siendo analizada en la Provincia y que no hay, por el momento, una postura definitiva, si bien admitió que el Código Civil tiene supremacía normativa al ser una ley de fondo.Para el experto en bioética e integrante del comité de Muerte Digna de la Provincia, Carlos Soriano, "la pregunta que surge ahora, y que no es menor es si, ante una solicitud concreta, los médicos cordobeses deberán respetar la ley provincial que dice exactamente lo contrario al nuevo Código civil, o viceversa". "¿Se tendrá que respetar la ley 10.058, y en consecuencia, actuar en contra de lo expresado en el Código? El sentido común indicaría, no obs­tante, que si hay una ley nacional (26.742), un reciente fallo de la Corte, y un artículo del Código Civil, si seguimos la ley cordobesa, vamos en contra de las normas de mayor jerarquía", consideró. Autonomía adolescente El Código precisa que menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años, y denomina adolescente al menor de edad que cumplió 13 años (art. 25). En lo que hace a la salud, presume que el adolescente de 13 a 16 años tiene aptitud para decidir sobre tratamientos no invasivos, que no comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física (art. 26).Y también dispone que en ese grupo etario las prácticas invasivas deberán contar con el consentimiento del adolescente, con la asistencia de los progenitores, y que un conflicto entre ambos se resuelve en función del interés superior del hijo, en base a la opinión médica sobre las consecuencias de la realización o no del acto médico.Entre los 16 y 18 años, a su vez, son considerados como adultos para las decisiones relativas a su propio cuerpo. Esto incluiría aceptar o rechazar tratamientos e intervenciones. Respecto a las decisiones sobre la donación de órganos, que la ley especial prevé a partir de los 18 años, los operadores jurídicos deberán determinar si la noma general posterior (Código Unificado) debe prevalecer sobre la norma especial anterior (Ley de trasplante), consideró Chiapero."En las prácticas que generen dudas, como piercings , tatuajes o incluso la colocación de un DIU, deberá haber protocolos que precisen desde la medicina cuáles prácticas deberán considerarse invasivas y cuales no", dijo la experta.Pero en principio esa autonomía habilitaría entre los 13 y 16 años a solicitar, por ejemplo, consejería y métodos anticon­ceptivos, en consonancia con la ley de procreación responsable, así como solicitar atención médica por sí mismo para cuestiones no invasivas.Hoy, sin embargo, los hospitales públicos no brindan atención médica a los adolescentes menores de 18 años que no estén acompañados por una persona mayor, como padres, tutores o hermanos de más de 18 años, según dijo el secretario de Salud de Córdoba, Daniel Pizzi."Aquí habría un conflicto, e indudablemente este código va exigir una armonización de las normas, que en este caso habrá que ver cómo resuelve la Provincia", indicó Chiapero.Por esa razón, Pizzi adelantó que esta cuestión ya está siendo analizada para evaluar su instrumentación en los establecimientos provinciales donde se atiende a adolescentes. Investigación en humanos El nuevo Código explicita los requisitos que deberán cumplir los ensayos clínicos (art. 58). Entre ellos están contar con la aprobación previa de un comité de ética; autorización previa del organismo público que corresponda; cuidadosa comparación de riesgos y beneficios para los participantes y no implicar riesgos desproporcionados; consentimiento informado por escrito en el que se expliciten de forma comprensible los riesgos y posibles beneficios para el participante; confidencialidad de datos y resguardo de la intimidad del participante.También dispone que la investigación no genere costos a los participantes, y que dispongan de atención médica adecuada, disponible cuando sea requerida, ante eventos adversos relacionados con el protocolo.Exige, además, disponibilidad y acceso para los participantes a los tratamientos que la investigación demuestre que son beneficiosos. "Las disposiciones son avanzadas y adecuadas, y están en consonancia con las normas internacionales", consideró Hugo Vilarrodona, coordinador del Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de Investigaciones en Salud (Serfis) de la provincia, e integrante del Coeis.Vilarrodona indicó que si bien algunos aspectos no están contenidos en la ley provincial que regula los ensayos clínicos, ese compromiso es, en la práctica, una condición para la autorización de los protocolos en Córdoba.

En detallle

Dudas. El experto en bioética e integrante del comité de Muerte Digna de la Provincia, Carlos Soriano, se pregunta si, ante una solicitud concreta, los médicos cordobeses deberán respetar la ley provincial que dice exactamente lo contrario al nuevo Código civil, o viceversa.

Armonizar. Para Silvana Chiapero, integrante de la Cámara 2° Civil y Comercial y titular de la cátedra de Derecho Privado de la UNC, en relación con la muerte digna, la vigencia del ­nuevo Código Unificado obligará a repensar la necesidad de armonizar las normas provinciales de Declaración de Voluntad Anticipada (ley 10.058) a la nueva directiva fondal.

Consentimiento informado para actos ­médicos o investigaciones en salud. Exige la declaración de voluntad del paciente para someterse a actos médicos o investigaciones en salud, luego de recibir información clara, precisa y adecuada (art. 59). Esto incluye detalles sobre el procedimiento; beneficios esperados y objetivo del mismo; riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; procedimientos alternativos con sus riesgos y beneficios en comparación al propuesto.