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Garantizar lo que está permitido

La cuestión clave es evitar la dilación de empezar a discutir si se está a favor o en contra del aborto y decidir cómo se baja la definición del máximo tribunal sobre el aborto no punible a la práctica cotidiana de los hospitales. Marcela Fernández.

23 de marzo de 2012 a las 12:01 a. m.
Redacción La Voz
Garantizar lo que está permitido

La cuestión sobre si el artículo 86 del Código Penal despenalizaba el aborto para todos los casos de embarazos que hubieran sido producto de una violación o si sólo eximía de la pena a las mujeres "idiotas o dementes" que hubieran sufrido un atentado al pudor, generó en el país dos bibliotecas legales contrapuestas y dos posturas bien diferenciadas en la sociedad. Inclusive determinó que, hasta en casos de niñas con discapacidad mental que fueron violadas y cuyos padres solicitaran un aborto amparándose en la letra más estricta del Código, se exigiera una orden judicial y, de esta manera, se interpusieran barreras casi imposibles de franquear para ejercer ese derecho. Ahora, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocido la semana pasada dejó zanjadas en forma definitiva todas las posibles interpretaciones que abría el polémico artículo del Código Penal.Por eso, la cuestión clave es evitar la dilación de empezar a discutir si se está a favor o en contra del aborto –que debe ser materia de un debate profundo en la sociedad–, y decidir cómo se baja la definición del máximo tribunal sobre aborto no punible a la práctica cotidiana de los hospitales. Una posibilidad es aplicar la Guía Técnica del Ministerio de Salud de la Nación; otra, que cada jurisdicción genere sus propios protocolos. En cualquier caso, lo que la Corte dejó claro es que no hay más excusas para que el artículo 86 siga siendo letra muerta en los centros de salud. Habrá que ver hasta dónde las provincias logran resistir la presión de la Iglesia Católica y los sectores conservadores.