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Cumple prisión domiciliaria en una zona casi imposible de controlar

Es una mujer que tiene hijos menores de 5 años.

05 de mayo de 2010 a las 12:01 a. m.
Redacción La Voz
Cumple prisión domiciliaria en una zona casi imposible de controlar

El 5 de noviembre de 2008, Paola R. fue condenada a cuatro años de prisión por haber almacenado un kilo y medio de cocaína en su casa de Villa Barranca Yaco, ubicada a la vera de la ruta 19.

El martes 20 de enero de 2009 entró en vigencia una modificación al régimen de prisión domiciliaria que por lo general se otorgaba a mayores de 70 años. El beneficio se amplió para las mujeres embarazadas, las que tengan hijos menores de 5 años o una persona discapacitada a su cargo, y enfermos o discapacitados detenidos en lugares no adecuados.

La reforma benefició a Paola R. y el Tribunal Oral Federal N° 1 que la condenó decidió concederle la prisión domiciliaria por ser madre de niños menores de 5 años. La Cámara le encomendó a la Dirección de Patronato del Liberado el control de la permanencia de la mujer en su lugar de residencia.

Lo que nadie tuvo en cuenta fue dónde estaba enclavado el domicilio de Paola, una de las zonas más peligrosas de la ciudad de Córdoba. Los problemas comenzaron en el primer control del Patronato. El licenciado Bruno Rova tenía que cumplir con esa misión pero, cuando llegó el momento de actuar, el personal policial que lo acompañaba desenfundó las armas, generándose una ríspida polémica. Frente a la política de contención del Patronato, aparecía la "prevención" de los uniformados que, a punta de pistola querían atravesar la villa hasta llegar a la casa de Paola.

No menos problemática fue la segunda "visita". Con el mismo criterio policial, la licenciada María Nieves Zaragoza se quedó adentro del auto, mientras un agente constataba si la condenada se encontraba en su domicilio.

Ante la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto por la justicia, Cecilia Lanzarotti, directora del Patronato del Liberado, el 5 de marzo último, puso en conocimiento del Tribunal Oral Federal N° 1, las dificultades surgidas para llevar adelante los controles de la condenada porque vivía en un lugar extremadamente peligroso.

"No es nuestra intención desobligarnos de la imposición legal que nos compete como organismo pospenitenciario en nuestra tarea de supervisión y control de las prisiones domiciliarias, pero es preocupante la exposición de nuestros agentes al ingresar a barrios que públicamente se conocen como peligrosos", aclaró Lanzarotti.

El problema se profundiza porque la ley prohíbe que la prisión domiciliaria sea controlada por personal policial, lo que establece el artículo 5 de la Ley 26.472 que dice: "Modificase el artículo 502 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: El juez de ejecución o competente, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad".

Desde el Patronato sostienen que "la resocialización es imposible si no se puede entrar al barrio" y piensan que "habría que atomizar criterios con la justicia". ¿Qué podrían hacer los jueces cuando conceden la prisión domiciliaria a una madre que reside en una zona roja? ¿Pedirle que se mude, cuando seguro no cuenta con medios para hacerlo? ¿Pagarle un alquiler? ¿Negarle el beneficio?

Más allá de estos interrogantes, ahora, el Tribunal Oral Federal N° 1 debe decidir si continúan los controles en la casa de Paola R. en Villa Barranca Yaco y con qué modalidad.