"Crimen de género, pero no lesbofóbico"
Así lo entiende el fiscal Amoedo, quien pidió 14 años de prisión para el acusado. La querella solicitó 18 años.
Una pena de 18 años de prisión solicitó ayer el fiscal de Cámara Fernando Amoedo para Daniel Esteban Torres, acusado del asesinato de Natalia "Pepa" Gaitán. En su alegato, el acusador consideró probado el homicidio calificado por el uso de arma de fuego, al que calificó como crimen de género, aunque sostuvo que no había elementos para considerarlo producto de la discriminación por la elección sexual de la víctima. En este último punto disintió la querellante Natalia Milisenda, quien presentó argumentos para decir que "Pepa" fue ultimada en el marco de un "crimen por odio", por ser "lesbiana masculino" y requirió una condena de 18 años de prisión. En cambio, el defensor César Lapascua concluyó que Torres mató en "exceso de la legítima defensa", amparándose en la riña que sostenían la víctima con su mujer y una de sus hijastras (ver aparte). Se acusa a Torres de haber ultimado de un disparo de escopeta a "Pepa" Gaitán, novia de su hijastra "D". Además de la autoría, en el debate se ha planteado si hubo lesbofobia.El juicio finalizará el lunes próximo, cuando se escuche la última palabra y se dé paso a la deliberación del tribunal de la Cámara Séptima del Crimen, integrada por Víctor María Vélez (presidente), Carlos Ruiz y Ricardo Iriarte. Para el fiscal de Cámara no fue complicado concluir que fue Torres quien efectuó el disparo que impactó en el hombro, axila y hemitórax derechos de "Pepa", luego de ingresar a su casa y extraer el arma que tenía preparada. En realidad, ninguna de las partes discutió la autoría, aunque cada una tuvo interpretaciones diversas.Amoedo dijo que Torres rechazó la invitación a pelear de "Pepa" en el momento de la disputa entre mujeres, por su condición de mujer. "No obstante, la acción posterior (el disparo) es un acto de violencia hacia Natalia Gaitán", sostuvo en referencia a su género. En este punto, el fiscal citó la Convención de Belem do Pará (OEA '94) señalando que "su condición de mujer la llevó a ser víctima de un acto de violencia".Al no compartir que fue un crimen por la elección sexual de "Pepa", entre los argumentos más importantes, Amoedo dijo que Silvia Suárez la mamá de "D" (la novia de "Pepa"), estaba en su legítimo derecho de ejercer la patria potestad cuando concurrió a organismos oficiales preocupada por la relación de las jóvenes. Se preocupó en determinar que "Pepa" tenía 27 años y D 17. Al hablar que "estaba ejerciendo sus derechos", citó no sólo a la legislación civil, sino también a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.La querella coincidió con el fiscal respecto de la autoría y la consideración de "crimen de género", pero discrepó sobre la discriminación por orientación sexual. Sobre esto, atacó el argumento de la patria potestad indicando que la ley 26.601 (Protección Integral de los Derechos del Niño) "cambia el paradigma de minoridad". Así, señaló "que todos los derechos de los adultos deben ser respetados en niños y adolescentes". A lo que siguió: "No considero viable y en justificación de la patria potestad que una madre avasalle" los derechos de una adolescente. Y remató que "la orientación sexual no se adquiere con la mayoría de edad, se construye a lo largo de toda la vida".Para Milisenda fue un crimen de odio, contra una persona que era "lesbiana y masculino". Indicó que "Pepa" no ocultó sus preferencias por el box, el "vale todo", las motos o como hincha de Belgrano, como así tampoco su apariencia muy masculina, el pelo corto y su ropa.Varias veces interrumpida por la emoción, al finalizar la abogada exhortó "a que nos animemos a reconocer todos y todas hasta qué punto tenemos internalizada esta lesbofobia". "La mejor evidencia del prejuicio contra las lesbianas –dijo– es la estrategia de la defensa de marcar la masculinidad de 'Pepa'".

