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Con la nueva ley, quien asesine a su cónyuge perderá la patria potestad

Según la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, cualquiera de los progenitores queda privado de sus derechos sobre los hijos por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor.

31 de mayo de 2017 a las 10:45 p. m.
Agencia Télam
Con la nueva ley, quien asesine a su cónyuge perderá la patria potestad

Los asesinos de sus cónyuges o quienes hayan cometido un delito de lesiones o de índole sexual agravado por el vínculo, aún en grado de tentativa, serán privados de la responsabilidad parental, de acuerdo a la ley que fue aprobada hoy por el Senado de la Nación.

Según la norma que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor.

También, a los que hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual cometido contra alguno de los hijos.

Asimismo, están incluidos los progenitores que sean cómplices, instigadores o autores de los delitos de lesiones contra el otro progenitor o contra los hijos. Según Ley, la condena penal firme "produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental".

En la actualidad, el padre o madre de los menores y autor del asesinato no es privado de su patria potestad, pudiendo ser la guardia definida de ellos. La iniciativa que hoy tuvo aprobación definitiva había sido aprobada por el Senado en 2015, y modificada en Diputados a fines de abril.

Fundamentos

Uno de los fundamentos de la norma, que fue redactada por los peronistas Juan Manuel Abal Medina y Marina Riofrío, destaca que se intenta "evitar exponer a los menores a procesos de revictimización que no hacen más que vulnerar sus derechos humanos fundamentales, de indispensable cumplimiento para asegurar el desarrollo pleno e integral de la infancia".

El dictamen había sido votado en general por el plenario legislativo y volvió al Senado para su sanción definitiva, ya que se había modificado el proyecto aprobado en primera instancia en la cámara alta y se incorporaron otras causas para disponer la quita de la responsabilidad parental, como "lesiones graves y abuso sexual".