Acusados de trata, condenados a seis años por rufianería
El Tribunal Oral Federal N° 1 compartió el criterio del fiscal de cambiar la acusación al momento del alegato. Los imputados optaron por el silencio.
En concordancia con lo solicitado por el fiscal Maximiliano Hairabedian, el tribunal presidido por José Fabián Asís, integrado además por Luis Roberto Rueda y José Quiroga Uriburu, condenó a dos acusados por el delito de trata agravada de menores para explotación sexual por la figura de rufianería agravada y les impuso la pena de seis años de prisión. Antes de conocerse la parte resolutiva del fallo, los imputados permanecieron en silencio. Los condenados son los riocuartenses Carlos Rubén Escudero (32) y Franco Domingo Gallo (31), quienes fueron pareja de una menor de edad que ejercía la prostitución y, además con hacerse del dinero recaudado por la joven identificada como Malena, la sometían a brutales golpizas y amenazas de todo tipo.Aunque los fundamentos del fallo recién se conocerán el lunes de la semana próxima, el argumento principal del fiscal para cambiar la carátula de un grave delito del fuero federal y acusar por rufianería agravada, figura contemplada en el artículo 127 del Código Penal, fue que la víctima ejercía la prostitución antes de los 15 años, edad que tenía cuando se fue a vivir con el imputado Gallo y que recién después de dos años de convivencia, ella volvió a prostituirse. Es decir que la niña no fue "captada" para ser explotada sexualmente, requisito esencial en el delito de trata. Tanto a Gallo como a Escudero se les enrostraba una violencia poco común hacia la menor. El primero llegó a calentar una cuchara para agredirla, además de las palizas acostumbradas que por lo general obedecían a "celos". Escudero la castigaba e incluso se ponía un arma en la cabeza y amenazaba con suicidarse si Malena lo dejaba. Al referirse a estas relaciones "enfermizas", el fiscal recordó que la víctima tenía serios problemas familiares y encuadró esos golpes, amenazas y violencia psicológica, en una "violencia de corte machista". Además de otras consideraciones opinó que era un típico caso de "violencia doméstica".Hairabedian admitió que hubo "explotación sexual" pero no trata. "Aunque declaró contra Gallo y Escudero, en su testimonio, ella (Malena) no acepta ser víctima de trata". Para redondear su postura, el fiscal habló del artículo 127 que castiga el proxenetismo, o rufianería con atisbo violento. "Hubo intimidación, coacción, abuso de una relación de superioridad", dijo. En la referida figura, el bien afectado es "la libertad sexual, el libre consentimiento de la víctima" y los dos ahora condenados a seis años de prisión, buscaban un "aprovechamiento económico" a través de una "prostitución abusiva".Otro reclamo de la fiscalía que encontró la aprobación del Tribunal Oral Federal N°1 fue la unificación de la pena de 6 años con una condena condicional a tres años que registraba Gallo. Un tribunal de Río Cuarto lo sentenció después de que amenazara y disparara con un arma contra una exconcubina y su pareja, con el propósito de eliminarlos.

