La Corte sólo admite casos particulares
En el caso Candy, que se inició en 2002 y obtuvo sentencia del máximo tribunal en 2009, no se admitió la inconstitucionalidad del ajuste por inflación, pero sí se permitió en esta situación porque se probó la confiscatoriedad.
La Corte Suprema falló el año pasado en el caso de las numerosas presentaciones judiciales de empresas para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) admita el ajuste por inflación impositivo, para 2002. En el fallo Candy, seguido luego por otros similares, el máximo tribunal de la Nación no consideró que sea inconstitucional la prohibición de aplicar la actualización al determinar la base imponible del Impuesto a las Ganancias.Sólo permitió que el ajuste se aplicara en esos casos porque la empresa probó que, si no se aplicaba, el pago del tributo era confiscatorio. En el caso Candy, las pruebas acompañadas por la empresa evidenciaron esto. En concreto, arrojaban que la alícuota efectiva del gravamen sería del 62 por ciento del resultado impositivo ajustado de 2002, en lugar del 35 por ciento que establece el impuesto. La decisión de la Corte obliga a las compañías que pretendan aplicar el ajuste por inflación impositivo, a probar primero que el pago es confiscatorio. "La Corte no definió nunca a partir de qué porcentaje se configura la confiscatoriedad", advierte Germán Gianotti, del estudio Deloitte."Pareciera que sería así, si excede el 35 por ciento, que marca la alícuota nominal. Pero esto no es una cuestión definida", agrega.Luego de este primer fallo, de julio de 2009, se sucedieron otros similares. Entre ellos, firmas cordobesas como Carusso o Pettiti."La Corte convalida el nominalismo sin tener en cuenta los factores inflacionarios y, con esto, también se vulnera el principio de capacidad contributiva, el de certeza de la carga tributaria y el de igualdad", critica. Esto porque tomar los activos y pasivos a valor histórico produce distorsión haciendo que unos paguen más y otros menos, pero no lo que debieran si se ajustara por inflación. Cabe aclarar que estos fallos son para el ejercicio fiscal 2002, cuando el índice de Precios Mayoristas aumentó 117,96 por ciento. Si una empresa quiere probar la confiscatoriedad hoy, debe aplicar una variación mucho menor: 15,1 por ciento (a octubre) para 2010.

