Ajuste por inflación, sólo para quien pruebe confiscatoriedad
El máximo tribunal de la Nación habilitó la revaluación para 10 de los 17 demandantes que la solicitaron para el ejercicio fiscal 2002 en la Justicia de Río Cuarto.
La Corte Suprema de Justicia acaba de dictar un nuevo fallo sobre el ajuste por inflación en el cual ratifica el principio de probar la confiscatoriedad para hacer lugar a esta medida. La particularidad en esta ocasión es que el Tribunal admite el ajuste para algunos demandantes y lo rechaza para otros. Se trata de un caso (Razzini, Ernesto Genesio y otros contra la Afip) en el cual 17 particulares se presentaron al Juzgado Federal de Río Cuarto para solicitar que se les permitiera aplicar el ajuste por inflación a sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2002.Ahora, casi 10 años después de iniciada la causa, la Corte falló admitiendo la expresión de los valores con el impacto de la evolución de los precios para 10 de las personas. Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) deberá admitir la presentación de estos particulares con el mecanismo de ajuste.Sin embargo, en los otros siete casos, rechazó la demanda y revocó la decisión de la Cámara Federal de Córdoba y del juez de 1ª instancia que habían aceptado el ajuste por inflación para todos los contribuyentes. Argumentos. La sentencia, fechada el 23 de octubre último, se remite a dos precedentes de la Corte (Santiago Dugan Tocello y Candy) y remarca dos cuestiones. En primer lugar, los magistrados volvieron a remarcar que la Justicia no puede declarar la inconstitucionalidad de las normas que impiden la aplicación del mecanismo de actualización. Se remite a Dugan Tocello, en el cual se sostuvo que los legisladores tienen potestad para fijar la carga tributaria. En segundo término, consideran que si la carga tributaria (que surge de la norma votada por el Poder Legislativo) es confiscatoria, la Justicia puede hacer lugar al mecanismo de ajuste. En este aspecto, según el caso Candy, los contribuyentes tienen que probar la existencia de esa confiscatoriedad. "El fallo está en línea con los precedentes. Sin embargo, la explicación de la Corte es muy acotada y no permite inferir cuál es la alícuota que considera confiscatoria", opina María Vázquez, especialista en derecho tributario del Estudio Castillo. En la sentencia se sostiene que "las conclusiones del peritaje contable llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad" pero no se explaya sobre cuáles son las alícuotas en cada uno de los 10 casos.Tampoco las menciona para aquellos siete contribuyentes a los cuales se les rechazó la petición con el argumento de que "los términos del peritaje contable no permiten tener por configurado un supuesto de confiscatoriedad". Esto debido a que "no surge con claridad de dicho informe que el tributo (a causa de la no aplicación del ajuste) absorba una parte sustancial de la renta de estos accionantes". El ajuste por inflación está suspendido desde 1991, en la Ley de Convertibilidad. En 2002, cuando se realizó la devaluación, no se lo volvió a admitir, salvo por unos meses de ese año que llegaron hasta principios de 2003. En la actualidad, los organismos públicos no permiten que las declaraciones juradas incluyan rubros reexpresados en función de la suba de los precios. Tampoco lo admiten las normas contables vigentes.La diferencia entre pagar Ganancias con o sin ajuste llega, en alguno de los casos planteados al 90 por ciento.

