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Sucesos

Justicia federal. El secuestro y homicidio de Santiago Aguilera: el juez procesó a "los otros" cuatro acusados en Córdoba

Alejandro Sánchez Freytes confirmó la acusación contra Lucas Flores, Carlos Hualpa, Matías Castro y Reinaldo Rejas. El magistrado describe una estructura criminal con roles definidos. Ya hay dos condenados. Santiago fue asesinado en Traslasierra en 2022.

27 de abril de 2026, 15:10
El secuestro y homicidio de Santiago Aguilera: el juez procesó a "los otros" cuatro acusados en Córdoba
Víctima. Santiago Aguilera, secuestrado y asesinado a mediados de 2023, en Villa Dolores. (Archivo)

El juez de instrucción Alejandro Sánchez Freytes dictó un auto de procesamiento con prisión preventiva contra "los otros" cuatro detenidos imputados por el secuestro, tortura y crimen de Santiago Aguilera Allende, ocurrido en Villa Dolores en agosto de 2022.

En 2025 se condenó a Walter Gil a prisión perpetua por el secuestro y homicidio y está en revisión la condena a Julio Ramírez.

Los procesados son Lucas Ramón Flores, Carlos Eduardo Hualpa, Matías Nahuel Castro y Reinaldo Rubén Rejas.

La resolución encuadra los hechos en los delitos de secuestro extorsivo agravado -por pluralidad de intervinientes, lesiones y muerte intencional- y, en algunos casos, robo, imponiendo calificaciones en concurso real y coautoría, conformando un cuadro delito con expectativa de pena máxima, incluida la prisión perpetua.

En su resolución el juez considera acreditado, con el grado de probabilidad propio del procesamiento, que los imputados participaron en un plan previo para privar de libertad a la víctima.

Según la reconstrucción judicial, se recolectó información sobre Aguilera y su familia, se concretó la captación mediante engaño el 16 de agosto de 2022 y se exigió un rescate de siete millones de pesos.

Condenado. Walter Gil (junto a sus defensores Rodrigo Altamira y Mercedes Crespi) fue condenado a prisión perpetua. (La Voz)
Condenado. Walter Gil (junto a sus defensores Rodrigo Altamira y Mercedes Crespi) fue condenado a prisión perpetua. (La Voz) ((La Voz))

Durante el cautiverio, la víctima sufrió lesiones graves y fue finalmente asesinada intencionalmente; su cuerpo fue ocultado y, además, se sustrajeron bienes personales (teléfono, billetera, documentación).

El fallo pone énfasis en la existencia de una organización criminal con roles especializados: planificación, captación, custodia y logística.

Sánchez Freytes destaca el empleo de líneas telefónicas “descartables”, reuniones presenciales para evitar las escuchas telefónicas y una distribución de tareas que, en su valoración, remite a una coautoría funcional más que a participaciones aisladas. Esa estructura es central para sostener la imputación de coautoría y para explicar el fundamento del procesamiento conjunto.

La prueba

La decisión se apoya en un conjunto de evidencias que el juez valora como indicios sólidos: cruces telefónicos entre los imputados, uso de líneas precarias para dificultar el rastreo, geolocalización por antenas que sitúa a los acusados en lugares vinculados al cautiverio, testimonios directos y de contexto, pericias digitales sobre teléfonos celulares (chats, registros y contactos) y constatación de vínculos previos y reuniones en domicilios utilizados como base operativa.

El magistrado resalta, por ejemplo, la aparición de alias y contactos en dispositivos que se corresponden con las personas investigadas y la correspondencia temporal entre comunicaciones y hechos relevantes.

El auto también rechaza de plano las versiones exculpatorias presentadas por las defensas, por considerarlas contradichas por evidencia objetiva o afectadas por inconsistencias relevantes.

Un caso emblemático es el de Rejas, quien negó contacto con una persona clave -referida en el expediente como “Gil"-, pero cuyas comunicaciones frecuentes con ese contacto quedaron acreditadas por las pericias, lo que erosionó la credibilidad de su relato defensivo.

Padres. Los padres de Santiago Aguilera vienen reclamando justicia desde el momento en que se conoció el homicidio. (Archivo)
Padres. Los padres de Santiago Aguilera vienen reclamando justicia desde el momento en que se conoció el homicidio. (Archivo) ((Archivo))

Un elemento procesal interesante consignado por el juez es el cambio de criterio respecto de la prosecución de la acción penal. En 2025, Sánchez Freytes había convalidado la postura fiscal de no impulsar acusación contra estos imputados; sin embargo, tras el ingreso de nueva prueba, el avance de la investigación y una decisión de la Cámara, el juez revirtió su postura y dictó el procesamiento.

El fallo exhibe así la aplicación del principio de progresividad de la investigación penal, atendiendo al surgimiento de elementos probatorios adicionales que modificaron la valoración inicial.

Fundamentos de la preventiva

La prisión preventiva se justificó en los riesgos procesales habituales: la gravedad de los hechos y la posibilidad de fuga, sumadas a la capacidad de la estructura investigada para entorpecer la pesquisa. Para el magistrado, la organización y la coordinación previa entre los encartados aumentan la probabilidad de que, de permanecer libres, puedan borrar evidencias, influir en testigos o sostener comunicaciones que impidan el normal avance del proceso.

Desde una perspectiva técnica, el auto de procesamiento reviste importancia porque consolida una teoría del caso basada en prueba indiciaria compleja y en la valoración integrada de comunicaciones telefónicas, pericias digitales y geolocalizaciones.

El pronunciamiento aborda cuestiones relevantes para la jurisprudencia sobre delitos organizados: la configuración de la coautoría funcional, la valoración probatoria de las pruebas digitales y el uso de datos de antenas como indicio de presencia en lugares del hecho. Asimismo, el fallo marca la pauta sobre el tratamiento de defensas que chocan con evidencias técnicas y documentales.

El fiscal Senestrari apartado

La investigación del secuestro y asesinato de Santiago Aguilera incluyó también decisiones administrativas: el fiscal Enrique Senestrari fue apartado de la causa por cuestionamientos a su objetividad.

Entre otras decisiones, Senestrari había desechado incriminar a tres de los cuatro procesados ahora por Sánchez Freytes.

Apartado. El fiscal Senestrari fue apartado de la causa por falta de objetividad. (Archivo / Pedro Castillo)
Apartado. El fiscal Senestrari fue apartado de la causa por falta de objetividad. (Archivo / Pedro Castillo) (El fiscal Senestrari. (Archivo/Pedro Castillo))

El apartamiento se concedió tras planteos que alegaron parcialidad en la actuación del fiscal, lo que motivó la intervención de instancias superiores para preservar la imparcialidad del proceso.

En esa resolución, las juezas Liliana Navarro, Noel Costa y Carolina Prado, que apartaron a Senestrari, señalaron: "En este sentido, del análisis de la providencia dictada por el fiscal federal N° 1 (Enrique Senestrari) no se desprende un examen crítico y global de los distintos indicios señalados por los investigadores, sino que se limita a realizar una valoración parcializada y autónoma de cada uno de ellos, llevado adelante con un particular esfuerzo para desvirtura su aptitud probatoria".

También indicaron que "el irregular proceder" de Senestrari "al descartar con fundamentos aparentes una hipótesis delictiva que merece como mínimo una valoración crítica y razonada, menoscaba la tutela judicial efectiva del querellante particular al colocarlo en una situación de desamparo en la búsqueda de la verdad real de los hechos que se investigan".

La resolución respondió a la necesidad de garantizar la credibilidad y transparencia en una investigación de alta complejidad y repercusión social, donde la valoración técnica de pruebas digitales y la coordinación con distintas fuerzas y peritos requieren de una gestión procesal sin sesgos.

El relevo de Senestrari habilitó la continuidad de las medidas investigativas bajo otra instrucción, con el propósito de evitar cuestionamientos futuros sobre la validez de las pruebas reunidas y asegurar que el avance hacia el procesamiento y eventual enjuiciamiento se sustente en decisiones ajustadas a derecho y a la debida objetividad.