Judiciales. Revés judicial para extranjero condenado por violación en Córdoba: Migraciones lo expulsará de Argentina
Su defensor apeló la decisión del juez Vaca Narvaja de rechazar un recurso contra una resolución de Migraciones. La Cámara, por mayoría, confirmó el fallo de primera instancia.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo al planteo de un albañil boliviano (56) condenado por gravísimos abusos sexuales contra la resolución de Migraciones de cancelarle la residencia permanente y ordenar su expulsión del país.
Los vocales Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres votaron por mayoría (en minoría, lo hizo Eduardo Ávalos) al confirmar el fallo del juez federal N° 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, que había rechazado el recurso de Walter Rubén Choque Muñoz contra la disposición de Migraciones.
Condena y orden de expulsión
El boliviano fue condenado en 2021 en Córdoba a 14 años y medio de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, aprovechamiento de situación de convivencia preexistente y por el daño grave en la salud mental de la víctima y promoción a la corrupción de menores agravada.
Los hechos sufridos por la víctima a lo largo de ocho años son indescriptibles. El depravado reconoció los hechos en un juicio abreviado y, además de la condena penal, debió indemnizar a la víctima con una suma millonaria.
Meses después, Migraciones decidió cancelarle la residencia permanente (tras casi 30 años en Argentina), declaró irregular la permanencia y ordenó su expulsión, de acuerdo a la ley 25.871 (Ley de Migraciones).
A través de su defensor público oficial, Jorge Perano, el extranjero interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado. El defensor presentó un recurso directo y en 2025 Vaca Narvaja rechazó el fondo de la acción basándose en que Choque Muñoz estaba comprendido en una causal que impide su permanencia en el país (una condena por un delito doloso que merezca la pena privativa de libertad).
Contra tal decisión, apeló ante la Cámara. En su voto minoritario, Ávalos sostuvo que Vaca Narvaja no corrió el traslado a Migraciones ni tampoco abrió a prueba la causa. Destacó que si bien un juez debe hacer un control de legalidad y razonabilidad del acto, eso no implica “despojar” al proceso de las garantías constitucionales y convencionales que “se deben respetar”.
“La falta de alguno de los requisitos esenciales de un proceso judicial, torna al proceso y específicamente en el caso que nos ocupa a la sentencia nula de nulidad absoluta”, opinó Ávalos.
Al considerar que el magistrado se pronunció sobre el fondo de la cuestión al adelantar opinión, sin haberse respetado ningunas de las etapas procesales correspondientes, concluyó que la sentencia era nula de nulidad absoluta y debía ser apartado.
En mayoría, Montesi (con la adhesión de Sánchez Torres) resaltó que aunque Vaca Narvaja no dictó la apertura a prueba de la causa, la ofrecida por el defensor fue una documental ya agregada y ciertas informativas para corroborar la situación migratoria de su familia dado a la dispensa por reunificación familiar solicitada.
Debe recordarse que la Ley de Migraciones establece que “excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias o de reunificación familiar”, Migraciones “podrá dispensar la cancelación de la residencia y la posterior expulsión”.
Pero Montesi recalcó que la dispensa por reunificación familiar no era aplicable en este caso porque no se daban los presupuestos requeridos, y que el hombre tenía una condena por hechos dolosos gravísimos.
La camarista indicó que, al apelar, Choque Muñoz se limitó a “invocar la nulidad de la resolución por incumplimiento” de Vaca Narvaja del procedimiento al no correr vista “sin exponer el perjuicio que le ha generado”.
Además sostuvo que otro de los presupuestos para la declaración de nulidad previstos es que exista un vicio en alguno de los elementos del acto procesal que sea indispensable para la obtención de su finalidad, lo que –según consideró– no se daba en este caso.

