Judiciales. Procesaron por tráfico de influencias a un abogado

Habría solicitado miles de dólares para intervenir en favor de una persona en una causa y se habría valido de su vínculo con la Cámara Federal.

06 de junio de 2026 a las 07:29 a. m.
Procesaron por tráfico de influencias a un abogado
Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Vanessa García)

El Juzgado Federal N° 2 de Tucumán procesó sin prisión preventiva a un abogado acusado de haber solicitado hasta 100 mil dólares a cambio de hacer valer sus presuntas influencias sobre un magistrado de la Cámara Federal de Apelaciones para favorecer la situación procesal de una persona investigada en una causa penal.

El juez federal José Manuel Díaz Vélez dictó el procesamiento por tráfico de influencias agravado (dos hechos), violación de medios de prueba, debido a que el imputado habría eliminado aplicaciones de mensajería de su teléfono celular en pleno procedimiento de requisa.

El caso en Tucumán

El caso se inició a partir de la denuncia de un funcionario de la Dirección Regional Tucumán de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), que afirmó haber sido contactado por el abogado en marzo de 2023, informó el Ministerio Público Fiscal.

Según su relato, durante una reunión mantenida en un bar de la capital tucumana, el imputado le habría solicitado 100 mil dólares a cambio de gestionar el sobreseimiento de su hijo en una causa penal tramitada en el Juzgado Federal N° 1 de Catamarca en la que se investigan presuntas operaciones de intermediación financiera no autorizada atribuidas a los responsables de una firma de inversiones.

Para demostrar su capacidad de influencia, el hombre mencionó que su pareja se desempeñaba como relatora de un vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

El contacto se reanudó dos años después, en abril de 2025, mediante mensajes de WhatsApp. En este segundo hecho, el imputado citó al denunciante en las inmediaciones de un centro comercial, en la localidad de Yerba Buena.

Allí, en el interior de un vehículo, el hombre habría pedido 80 mil dólares para revertir una posible orden de prisión preventiva que pesaba sobre el hijo del denunciante. Para ello, sostuvo que el expediente se encontraba en ese momento para resolución en la vocalía del magistrado con el que mantenía cercanía.

Al solicitar el procesamiento, la fiscalía sostuvo que el imputado se habría valido de una estrecha relación personal, laboral y patrimonial con integrantes de la Cámara de Tucumán para dotar de credibilidad a sus ofrecimientos y justificar su presunta capacidad de incidencia en expedientes judiciales.

Los elementos de prueba

Durante la investigación, la fiscalía coordinó las tareas de peritaje con la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Datip) y diversas fuerzas de seguridad.

Respecto al primer encuentro, los analistas recuperaron del teléfono del acusado una foto cuya metadata reveló que fue tomada exactamente en el bar y a la hora donde ocurrió esa reunión.

Esa información resultó coincidente con un informe presentado por la División Antisecuestro Norte de la Policía Federal, que detectó impactos de antenas del teléfono del procesado en esa zona y horario.

Lo mismo ocurrió con las reuniones de 2025. El 15 de abril de ese año, el sistema de registro de ubicación del celular del acusado confirmó su presencia en cercanías de un bar cercano al punto de encuentro entre las 16.45 y las 16.53 horas. A su vez, los informes técnicos mostraron una coincidencia simultánea de los abonados telefónicos del denunciante y el imputado que impactaron en la misma celda de telefonía en Yerba Buena.

En los registros fílmicos obtenidos durante la investigación por Gendarmería y el Centro Integral de Monitoreo de Yerba Buena, se comprobó que el acusado se trasladó a la última reunión en un vehículo oficial asignado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Cámara de Tucumán, más precisamente a la vocalía del magistrado con el que el procesado reconoció tener un vínculo de “sobrino de corazón”.

El imputado también tenía en su poder información sensible relacionada con el Poder Judicial: en su teléfono se hallaron anotaciones con la clave de acceso a la computadora oficial del magistrado en cuestión bajo el título “Clave Compu papá cámara”, listas de vacantes para gestionar ascensos de su pareja y capturas de pantalla de correos electrónicos oficiales del sistema Zimbra, reservado únicamente para personal dependiente del Poder Judicial de la Nación.

También se halló una captura de pantalla de la resolución en la que se dispuso la falta de mérito del hijo del denunciante, lo que acreditaría el acceso del imputado a expedientes en trámite fuera de su esfera de competencia profesional.

En la resolución se destactó que, durante el procedimiento realizado el 4 de junio de 2025, al momento de ser interceptado para el secuestro de su teléfono, el hombre intentó ocultar el dispositivo entregándoselo rápidamente a su hermano.

Poco después, con el teléfono ya bajo custodia, los registros técnicos del sistema operativo del dispositivo demostraron que los servicios de mensajería WhatsApp y Telegram habían sido desinstalados las 11.03 y 11.04, tan solo tres minutos después de que identificara a su teléfono entre los objetos que le habían sido secuestrados.

Para el juzgado, esa conducta constituyó un intento deliberado de destruir los registros de las conversaciones que mantenía con el denunciante y otros posibles involucrados, y obstaculizar la labor de los peritos informáticos, motivo por el cual también lo procesó por el delito de violación de medios de prueba.

La decisión judicial

Al fundamentar el procesamiento por tráfico de influencias, el magistrado recordó que ese delito se configura cuando una persona solicita o recibe dinero “para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones”.

En ese sentido, destacó que para la norma en este tipo de delitos no es necesario que la influencia sea real ni que el resultado perseguido llegue a concretarse, ya que lo que se protege es la transparencia y la imparcialidad del servicio de justicia.

En tanto, el juzgado rechazó la versión de la defensa del imputado, quien sostuvo que se trataba de una “causa política” orientada a perjudicar la carrera judicial de su pareja y que las reuniones con el denunciante respondían a una discusión sobre honorarios profesionales.

Para descartar esa explicación, el magistrado valoró el contenido de los mensajes incorporados al expediente —entre ellos uno que señalaba: “Hicimos lo imposible pero no disponemos de ese dinero. Y tampoco quiero hacer locuras por algo que no va a terminar nunca”— y la insistencia en obtener una respuesta inmediata, circunstancias que consideró incompatibles con una relación lícita entre abogado y cliente.

“Del análisis precedente y de todo el plexo probatorio, surge con claridad que [el imputado] es penalmente responsable en calidad de autor de los delitos que se le imputan. Los dos hechos de tráfico de influencias están acreditados por prueba convergente, múltiple e independiente (…), que supera el estándar de probabilidad requerido”, señaló Díaz Vélez.