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Sucesos

Fiesta electrónica. Muerte de Tania Abrile: el TSJ confirmó las condenas, pero corrige las inhabilitaciones a los organizadores

El máximo tribunal ratificó las penas de prisión en suspenso para Iván Aballay y para Héctor Baistrocchi, pero redujo el plazo de prohibición para ejercer actividades relacionadas con eventos masivos. Además, mantuvo la condena de ocho años de cárcel para el "médico trucho" Walter Barreto.

01 de julio de 2026, 19:37
Muerte de Tania Abrile: el TSJ confirmó las condenas, pero corrige las inhabilitaciones a los organizadores
Víctima. La artista visual Tania Abrile tenía 38 años y llegó de Río Tercero para bailar en el Orfeo Superdomo. (Archivo)

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba emitió una resolución "mixta" respecto de la sentencia por la muerte de la artista visual riotercerense Tania Abrile (38), ocurrida en julio de 2016 tras una fiesta electrónica en el Orfeo Superdomo de la capital provincial.

Si bien el TSJ ratificó este martes las condenas de prisión para los cuatro imputados, incluyendo la pena de cárcel efectiva para el falso médico que atendió a la joven, además introdujo cambios sustanciales en los alcances de las inhabilitaciones comerciales para los empresarios que organizaron el evento.

La sentencia original, dictada por la Cámara 6ª del Crimen a fines de 2024, había sido producto de un acuerdo de juicio abreviado donde todos los acusados admitieron su culpabilidad a cambio de penas específicas.

El tribunal del juicio estuvo integrado por los vocales Enrique Buteler (presidente), Esteban Díaz Reyna y Pablo Brandán Molina. La acusación y los acuerdos de juicio abreviado fueron producto de la gestión del fiscal de cámara Martín Berger.

En el caso de los titulares de la productora Buenas Noches Producciones (BNP), Iván "Vampy" Aballay y Héctor "Tori" Baistrocchi, se los condenó como coautores de los delitos de "facilitación de lugar para el consumo de estupefacientes" doblemente agravada y "homicidio culposo" en concurso ideal.

Juicio. El juicio en el que fueron condenados Barreto, Novaro, Baistrocchi y Aballay. (La Voz / Archivo)
Juicio. El juicio en el que fueron condenados Barreto, Novaro, Baistrocchi y Aballay. (La Voz / Archivo) ((La Voz / Archivo))

La pena impuesta fue de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por seis años para organizar eventos de música electrónica e inhabilitación absoluta para ejercer el comercio por nueve años, junto con diversas reglas de conducta y gestos de reparación pública.

Sin embargo, las defensas de los organizadores casaron la sentencia, cuestionando particularmente el rigor de la inhabilitación comercial genérica de nueve años, argumentando que excedía lo estrictamente pactado con la fiscalía en el marco del juicio abreviado y que resultaba desproporcionada.

Corrección de las inhabilitaciones

Al abordar ese punto, el TSJ –con el voto inicial del vocal Domingo Sesin y con la adhesión de sus pares Luis Angulo y Jessica Valentini– les dio parcialmente la razón a los recurrentes.

El tribunal de alzada consideró que la inhabilitación comercial absoluta por nueve años aplicada a Aballay y a Baistrocchi en virtud de la Ley de Estupefacientes presentaba fallas en su interpretación y cálculo respecto de lo acordado.

El TSJ señaló una ambigüedad en la redacción del acuerdo de juicio abreviado y su posterior oralización durante la audiencia, interpretando en favor de los imputados que el consentimiento para la inhabilitación comercial estaba ceñido específicamente a actividades relacionadas con la producción de eventos masivos y no a cualquier acto de comercio lícito en general.

Arrepentidos. En el acuerdo del juicio abreviado, los empresarios Iván Aballay y Héctor Baistrocchi devolvieron el premio Jerónimo Luis de Cabrera 2019. (Pedro Castillo / La Voz)
Arrepentidos. En el acuerdo del juicio abreviado, los empresarios Iván Aballay y Héctor Baistrocchi devolvieron el premio Jerónimo Luis de Cabrera 2019. (Pedro Castillo / La Voz) ((Pedro Castillo / La Voz) )

Por lo tanto, revocó la inhabilitación absoluta genérica de nueve años dispuesta por la Cámara 6ª del Crimen de Córdoba.

En su lugar, el tribunal ratificó una inhabilitación especial por el término de seis años para realizar cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con la organización, producción, promoción, supervisión, o administración de eventos de música electrónica, incluyendo festivales, fiestas, espectáculos y similares.

Este plazo de seis años surge, de acuerdo al análisis normativo del TSJ, de duplicar el tiempo de la "condena" de prisión impuesta en el caso (tres años), tal como lo estipula la ley 23.737 cuando el hecho se comete en un local de diversión.

En consecuencia, el TSJ unificó las inhabilitaciones para Aballay y para Baistrocchi en una prohibición específica por seis años circunscripta estrictamente al rubro de los espectáculos masivos y fiestas electrónicas.

Ratifican condena al falso médico

Por otro lado, el TSJ rechazó de plano los planteos de la defensa de Walter Favián Barreto, el supuesto "médico" que estuvo a cargo del puesto de salud de BNP durante la trágica noche.

La defensa de Barreto buscaba revertir su condena de ocho años de prisión efectiva como autor del delito de homicidio simple, cuestionando la validez de su confesión en el juicio abreviado y la existencia del dolo eventual en su accionar.

El TSJ ratificó la validez del procedimiento abreviado y la plena libertad y comprensión de Barreto al momento de suscribir el acuerdo con la fiscalía. Más allá de su confesión, el fallo consideró que existían pruebas contundentes recabadas durante la investigación penal preparatoria que sustentaban la acusación.

Corrección. El TSJ corrigió las inhabilitaciones a los organizadores del evento, "Vampy" Aballay y "Tori" Baistrocchi. (Archivo)
Corrección. El TSJ corrigió las inhabilitaciones a los organizadores del evento, "Vampy" Aballay y "Tori" Baistrocchi. (Archivo) ((Archivo))

Los tres vocales validaron los hechos acreditados en la sentencia: Barreto, sin habilitación médica, fue contratado por BNP y, durante la fiesta, atendió personalmente a Tania Abrile tras su descompensación.

A sabiendas de su falta de capacitación para abordar un cuadro clínico grave como el que presentaba la paciente –quien evidenciaba signos de una severa intoxicación con una droga sintética–, Barreto privó a la joven de recibir un tratamiento médico adecuado y oportuno durante aproximadamente una hora.

Su inadecuada intervención neutralizó la posibilidad de una derivación temprana a un centro asistencial, lo cual resultó determinante para el desenlace fatal. De esta manera, el TSJ confirmó la configuración de un dolo eventual en la conducta de Barreto, ratificando su pena de ocho años de cárcel.

Otros cambios

El fallo del TSJ también introdujo una corrección menor respecto de una regla de conducta impuesta a Héctor Baistrocchi. Debido a un error material en la parte resolutiva de la sentencia de la cámara, que lo diferenciaba injustificadamente de su socio Iván Aballay, el TSJ redujo de tres a dos años la prohibición para salir del país sin autorización para Baistrocchi.

Asimismo, revocó una regla de conducta adicional de cuatro años de inhabilitación por entender que se superponía innecesariamente con la pena principal de inhabilitación por seis años.

Esta resolución 369 del TSJ marca un punto definitivo en el extenso periplo judicial de esta causa, y ratifica las responsabilidades penales principales pero ajusta la respuesta punitiva sobre las actividades comerciales de los productores implicados.

Los logros defensivos de Aballay y de Baistrocchi pueden adjudicarse a los recursos de casación interpuestos por sus defensores. El primero de los empresarios fue asesorado por Ezequiel Felipe Mallía y José Enrique Nicolás Chumbita Minuzzi, mientras que José Ignacio Cafferata Nores y Manuel Andrés Calderón Meynier actuaron en defensa de Baistrocchi.

En cambio, la casación presentada por Pablo Ramiro Olmos en defensa del imputado Walter Favián Barreto terminó con rechazo.

Escenario. La fiesta electrónica se realizó en el Orfeo Superdomo. (Archivo)
Escenario. La fiesta electrónica se realizó en el Orfeo Superdomo. (Archivo) ((Archivo))

Hay que aclarar que también había sido sentenciado el jefe de seguridad del evento, Marcos Novaro, quien también fue condenado a tres años de prisión de suspenso e iguales impedimentos laborales. Él no presentó recurso de casación.

Diversión con final trágico

La muerte de Tania Abrile ocurrió el 24 de julio de 2016. La joven de 38 años asistió a una fiesta organizada por BNP en el Orfeo Superdomo. El evento, que reunió a más de cuatro mil personas, se desarrolló en un contexto en el que, según lo acreditado por la Justicia, los organizadores facilitaron las condiciones para un consumo masivo de estupefacientes, principalmente éxtasis.

Artista. Tania Abrile era artista plástica y falleció por una fuerte descompensación. (Archivo)
Artista. Tania Abrile era artista plástica y falleció por una fuerte descompensación. (Archivo) ((Archivo))

Al sufrir una grave descompensación, Abrile acudió al puesto de hidratación y posteriormente fue llevada al consultorio de shock room a cargo de Walter Barreto, quien procedió a realizar maniobras médicas invasivas sin estar habilitado para ello.

La muerte de Tania se constató horas después en el Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba debido a una insuficiencia cardiorrespiratoria derivada de una falla multiorgánica por intoxicación.

Según se estableció en la causa, la mujer consumió una pastilla de MDMA, la droga sintética conocida como “éxtasis”, que actúa como estimulante y alucinógeno. El colapso sistémico se habría derivado de una severa deshidratación tras un exceso de actividad, que la víctima no alcanzó a advertir por los efectos de la misma droga.