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José Cafferata Nores, el padre de la criatura

El abogado José Cafferata Nores es uno de los autores del recurso extraordinario que logró que la Corte Suprema de la Nación cambie en Córdoba el criterio de aplicación de la prisión cautelar. Asegura que la nueva jurisprudencia no beneficia sólo a aquellos con más recursos económicos.

16 de marzo de 2014 a las 01:04 p. m.
José Cafferata Nores, el padre de la criatura
Clave. Para Cafferata Nores, la jurisprudencia local era contraria a la Constitución (Antonio Carrizo / La Voz).

"No es de aplicación obligatoria; sólo requiere de un nuevo examen para ver si el preso está dentro o fuera de las pautas de peligrosidad procesal de la Corte, que son las mismas que venía aplicando la Cámara de Acusación (de Córdoba)", se apresura en aclarar José Cafferata Nores, el padre del recurso extraordinario que hace 10 días dio vuelta lo que se venía haciendo en la Justicia cordobesa.Varios lustros de jurisprudencia en la aplicación de la prisión preventiva quedaron atrás con este histórico pronunciamiento del máximo tribunal argentino, que en un estricto "control de convencionalidad" modificó lo que venía marcando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local en relación con lo que señalan los pactos y la normativa internacionales que desde 1994 forman parte de nuestra Constitución.En rigor, Cafferata Nores presentó el recurso junto al codefensor Tristán Gavier (por el condenado Gabriel Loyo Fraire) y también pueden reclamar la paternidad de esta "criatura" los abogados Andrea Amigo, Eduardo Capdevila y Pedro Despouy Santoro (por Guillermo Piñeiro), quienes el 6 de marzo lograron el beneficio de la Corte.La aclaración inicial de Cafferata Nores se debe acaso a las reacciones de los últimos días en ámbitos tribunalicios, disconformes con la nueva modalidad. Para él, en Córdoba había "dos jurisprudencias: la de la Cámara de Acusación, que seguía el criterio de la Corte; y la del TSJ, que no se adecuaba a los criterios internacionales, lo cual era objeto de todas las casaciones". Esto, sostiene, "generaba un doble efecto", una "desigualdad". "Todas estas cuestiones fueron planteadas en los recursos que generaron el ámbito que terminó en el fallo de la Corte", sostiene.Citando el fallo "Verbitsky", Cafferata señala que había una necesidad de uniformidad del Código Procesal Penal en todo el país y aun dentro de una misma jurisdicción entre la Justicia provincial y la federal. Cafferata reseña el largo camino que debieron seguir con su socio Gavier (al igual que los otros abogados) para llegar al "éxito" en la Corte. Primero, pidieron un habeas corpus , porque "la Cámara no tiene atribuciones para dictar una prisión preventiva". Les fue mal. Luego, con la casación ante el TSJ también tuvieron un revés. El Alto Cuerpo cordobés les denegó el recurso extraordinario, por lo cual tuvieron que ir a la Corte en queja. También pidieron un habeas corpus ante la Corte que no está resuelto, pero que hoy se tornó abstracto. El camino se inició días después de la condena a cuatro años y tres meses de prisión el 25 de septiembre de 2012 y concluyó hace 10 días, con el trascendental pronunciamiento.El exmiembro del TSJ en la década de 1980 sostiene que el "meollo del recurso" es que la jurisprudencia cordobesa era contraria a la Constitución nacional y a la normativa internacional. "La Corte Interamericana no sólo está dentro de nuestra Constitución, sino que tiene facultades de anular sentencias", aun de la Corte argentina. "De manera que citar la normativa internacional no es coquetería jurídica".Para el jurista cuya tesis doctoral fue, precisamente, "Prisión preventiva", el TSJ, en su afán de sostener su modalidad, entendía en casaciones por libertades (sólo debería hacerlo por prisiones) y hacía que los juzgados de Ejecución también se ocuparan de los presos sin sentencia firme.Coherencia–Mucho se habló la semana pasada sobre la incoherencia de la Corte que hace 13 meses rechazó por inadmisible el recurso Rochietti, muy similar al de Loyo, y ahora se pronuncia en contrario. ¿Es así?-No, como surge del propio texto de la sentencia (Loyo) del TSJ, no existe una contradicción explícita entre Loyo y Rochietti. Allí, el TSJ interpreta que la negativa formal de la Corte a tratar está "sedimentada" en el criterio sobre prisión preventiva del TSJ que la Corte ahora cambia.–Se ha repetido que este nuevo criterio beneficiará a los ricos y poderosos.-El mundo no es un mundo de ricos y poderosos y la Argentina tampoco. Y los criterios que la Corte invoca son los criterios que rigen en el mundo jurídico civilizado y en todo el país.–Pero un rico tiene más recursos para continuar litigando que un pobre.–En la jurisprudencia de Córdoba, una presunción favorable de que el sujeto va a comparecer y no va a estorbar la Justicia es que sea pobre; una presunción en contra es ser rico, tener vinculaciones y ser poderoso. La Cámara de Acusación utilizaba esos criterios, que no eran los mismos del TSJ.–En el fondo, ¿este es un problema de mora judicial?– La prisión preventiva es un problema de la duración de los procesos. Existe mora, pero no es atribuible a que los jueces sean vagos. Si hay 837 condenados esperando, ¿cómo va a ser rápido? Trabajan muchísimo y no dan abasto.–¿Qué soluciones puede haber? -Una propuesta sería poner cámaras intermedias (de casación); eso podría aliviar la tarea del TSJ.–¿Se ha enfrentado con algunos operadores judiciales?-Con los vocales del TSJ y con (el fiscal Enrique) Gavier podemos tener diferentes criterios jurídicos, pero debo rescatar que son personas totalmente honorables, de gran formación jurídica e incorruptibles.–¿Qué opina de las reacciones de algunos operadores ante el fallo de la Corte? -Uno de los riesgos que veo es que atacar a la Corte es atacar la Justicia. Porque es la máxima autoridad judicial que tiene la Argentina. ¿Qué va a pensar la gente si critican a la Corte? No se dan cuenta de que se atacan a ellos mismos, que son la Justicia también.–¿Alguna vez imaginó que esto iba a ocasionar tanto impacto? –Nunca pensé que el resultado de una defensa podría transformarse en una cuestión casi institucional. Yo quería ganar mi caso, no que esto terminara así. En realidad, no lo causo yo; lo causa la Corte.