Justicia de Córdoba. "No fue gatillo fácil": las claves del fallo de un juez que absolvió a un policía que había matado a un hombre
Hace 10 años, el oficial Luis Faría mató con disparos de escopeta a un individuo que, rato antes, había atacado a su ex. Fue en el norte cordobés.
La Cámara del Crimen de Deán Funes, en sala unipersonal a cargo del juez Pablo Ceballos Chiappero, absolvió a un efectivo de la Policía de Córdoba que había llegado a juicio por homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo. El crimen ocurrió en 2016 durante una persecución en un campo de la localidad de San José de las Salinas, en el departamento Tulumba, cuando el oficial inspector Luis Alberto Faría disparó con su escopeta contra Cristian Iván Muñoz y le causó heridas que provocaron su muerte.
Ya la fiscal de Cámara, a cargo de Carolina Elías, había solicitado la absolución del efectivo al entender que su accionar no configuraba delito alguno. Al no haber pedido de condena, el tribunal generalmente falla en idéntico sentido. De todos modos, el juez hizo distintas valoraciones.

Todo sucedió en la madrugada del 3 de julio de 2016 en la localidad de San José de las Salinas.
Según la causa, Muñoz llegó a la casa donde se encontraba su expareja. Por un conflicto previo, con una pistola calibre 22, comenzó a realizar varios disparos contra la vivienda donde estaba refugiada la mujer. Fueron varias agresiones.
Vecinos llamaron asustados a la Policía y el oficial Muñoz fue al lugar, pero el agresor hizo más disparos. Acudieron más efectivos y el agresor escapó en moto.
Según la causa, momentos más tarde, el oficial inspector Faría, junto con otro policía, avistaron al fugitivo en una zona rural próxima.
Faría le dio la voz del alto, pero Muñoz desobedeció la orden y disparó contra los uniformados con una pistola calibre 22.
Disparo con perdigones de plomo
A unos 50 metros de distancia, Faría repelió la agresión con su escopeta, que estaba cargada con cartuchos de propósito general (con perdigones de plomo). Algunos proyectiles impactaron en su cuerpo y le provocaron heridas que resultaron letales, según indicó la Justicia.
La causa fue objeto de numerosas idas y vueltas y el caso finalmente fue enviado a juicio en 2024. El policía llegó en libertad al juicio.
Tras analizar la causa, la fiscal Elías solicitó la absolución, lo que fue avalado por la defensa.
Tras analizar, la prueba y los testimonios, la funcionaria entendió que el accionar policial fue correcta y quedó circunscripta en una legítima defensa.
“Exigir que el personal esperara o reconfigurara el armamento en el instante del disparo implica imponer una conducta ideal retrospectiva que desconoce la dinámica probada y el riesgo real para policías y terceros”, expresó.
Las claves de la absolución al policía
El juez Ceballos Chiappero sostuvo que la situación de peligro generada por Muñoz continuó desarrollándose cuando se produjo el tiroteo con el oficial Faría.
“Ese episodio constituyó únicamente el desenlace de una secuencia iniciada varias horas antes, cuando Cristian Iván Muñoz decidió desconocer una prohibición judicial de acercamiento y concurrió, armado, al domicilio donde se encontraba resguardada la mujer”, dijo el juez.
“No se trató de un hecho aislado, sino que, durante toda la madrugada, Muñoz apareció y desapareció reiteradamente de la escena, efectuó disparos contra la vivienda, intimidó a sus ocupantes (…), burló cada uno de los intentos policiales de neutralizar la situación y, finalmente, dirigió también su agresión contra el propio personal policial”.
La sentencia remarca que no puede exigirse a un funcionario policial que vaya a enfrentar a una persona que había demostrado su disposición a usar un arma de fuego contra vecinos y efectivos policiales con armamento insuficiente para neutralizar ese riesgo”, añadió.
No hubo “gatillo fácil”, dijo el juez
El juez también destacó que el oficial Faría, lejos de ocultar lo ocurrido, alterar la escena o desentenderse de la situación, procuró preservar la vida de quien, momentos antes, acababa de enfrentarlo con un arma de fuego.
“Tal comportamiento resulta difícilmente conciliable con la hipótesis de un funcionario que hubiera actuado impulsado por un ánimo de represalia o mediante una utilización arbitraria de la fuerza”, expresó.
El camarista argumentó que la persecución no se dirigía contra una persona que huía, sino contra un individuo armado, que había demostrado varias veces su disposición a emplear el arma de fuego para asegurar el éxito de esa fuga.
“La prueba producida durante el debate excluye categóricamente toda hipótesis de ejecución extrajudicial, caso de ‘gatillo fácil’ o de uso arbitrario de la fuerza”, concluyó.

