El excónsul Bringas Aguiar seguirá preso
Condenado a seis años por abusos en perjuicio de un menor de 13 años, le fue denegado el cese de prisión por peligro de fuga.
El excónsul honorario en México y docente universitario Héctor Leónidas Bringas Aguiar (63) seguirá preso, al serle denegado el pedido de cese de prisión en la condena (aún no firme) por haber sido considerado corruptor de menores. La Cámara 7ª del Crimen entendió “que existe un muy concreto y real peligro de fuga” al adherir a opinión en igual sentido del fiscal de Cámara y de la Cámara de Acusación.
“No es aventurado decir que difícilmente Bringas Aguiar esté dispuesto a volver al encierro en el caso probable de que se confirme su condena”, sostuvieron en su decisión los vocales Ricardo Iriarte, Carlos Ruiz y Eduardo Barrios, quienes complementaron: “La perspectiva de retornar al medio carcelario (si es liberado), con todo lo que ello implica, resulta para una persona de su ascendencia ciertamente gravosa y con capacidad concreta para activar las presunciones citadas, decidiendo profugarse”.
El docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba fue hallado culpable en marzo de 2012 por los hechos cometidos en perjuicio de un adolescente entre agosto y noviembre de 2010, cuando fue detenido.
El chico era compañero de gimnasio y, mediante hábiles recursos de persuasión, logró relacionarse y llevarlo a su departamento, además de enviarle mensajes de alto tono sugestivo a través de las nuevas tecnologías.
Los mismos camaristas que lo condenaron analizaron ahora el pedido de cese de la cautelar porque la sentencia aún no está firme al ser casada. El pedido de los defensores José Buteler y Facundo Zapiola fue rechazado por unanimidad por los vocales que se basaron principalmente en la gravedad del delito y el monto de la pena –seis años de prisión– e indicios concretos de peligrosidad procesal con “un muy concreto y real peligro de fuga”.
Fiscal contundente
El dictamen del fiscal de Cámara Marcelo Altamirano fue contundente y no ahorró matices para calificar los porqués de la peligrosidad que encierra el condenado.
Si bien los defensores habían señalado que Bringas Aguiar en noviembre próximo puede ser liberado al cumplir las dos terceras partes de la pena prevista y que esto tornaría vano que decidiera profugarse, Altamirano entendió que ahora, con la condena, la presunción de fuga se torna más cierta.
Citando a la Cámara de Acusación, el fiscal entiende que la peligrosidad procesal y el riesgo de fuga se funda en las condiciones patrimoniales, ingresos y contactos profesionales y diplomáticos, lo que puede ayudarle a evadirse y “mantener sin mayores dificultades una vida en clandestinidad”.
Más adelante, postula como factor en contra el haber sido cónsul y haber estado exiliado en México, donde “cuenta allí con amistades y relaciones suficientes como para llevar adelante sin problemas el tiempo que decida ponerse prófugo”.
En otro tramo, Altamirano evalúa la psiquis del imputado y su conducta en la cárcel. Tras decir que hay “negativa a colaborar en las entrevistas psicológicas fijadas oportunamente”, indica que está en su derecho pero que eso lo priva de “un instrumento probatorio que sería altamente útil para valorar si Bringas Aguiar posee o no capacidad para respetar las normas de conducta”.
Contactos clandestinos
En el encierro, según el Servicio Penitenciario, fue corregido disciplinariamente “por mantener contactos clandestinos dentro del establecimiento y poseer elementos electrónicos no autorizados”. Este detalle le obra en contra –según el fiscal– porque de ser liberado sería difícil que el tribunal le haga cumplir normas de restricción para con el joven víctima.
Esto último le sirve a Altamirano para discrepar con los defensores sobre la eventual libertad condicional a partir de noviembre.
Sostiene que estaría “en condiciones de tramitarla, lo que no implica su concesión automática, menos cuando precisamente no existe un adecuado tratamiento psicológico en orden a revertir una problemática de índole sexual, atento el hecho por el que fuera condenado”.
Finalmente, el fiscal se ocupa de la víctima y sostiene que un eventual encuentro con el victimario traería consecuencias de revictimización. Entiende que si cumple toda la pena, el joven podrá “saber que está frente a un sujeto que le hizo daño, que fue hallado culpable en forma definitiva por la Justicia y que cumplió pena por ello”, mientras que si es liberado cuando aún no esté la sentencia firme, “seguirá sintiéndose víctima de un sujeto que, pese al dictado de una condena, logró el egreso anticipado de la cárcel y gozando todavía del estado jurídico de inocencia, por no encontrarse firme la sentencia, con la consiguiente falta de credibilidad y justicia que ello trae aparejado a la víctima”.

