Justicia. Condena por difamación: una mujer deberá pagar $ 30 millones a su ex por llamarlo "cornudo" en redes sociales
La Justicia civil dictó un fallo inédito contra el hostigamiento digital tras comprobar que la acusada buscó dañar la reputación profesional y social de un efectivo policial. Esa expresión fue una de las más usadas, junto con "chizito" o "coimero":
En una sentencia sin precedentes para la provincia de La Rioja, la Justicia civil condenó a una mujer a indemnizar a su expareja con una suma que alcanza los 30 millones de pesos.
El fallo surge tras un proceso judicial de seis años iniciado por un agente de la Policía provincial, quien fue blanco de constantes ataques y difamaciones a través de diversas plataformas digitales.
La resolución judicial no solo establece una reparación económica, sino que también impone una sanción simbólica de rectificación pública.
La condenada tendrá la obligación de publicar la sentencia íntegra en las mismas redes sociales donde, durante más de un lustro, difundió los agravios contra el demandante.
El origen del hostigamiento digital
El conflicto legal se remonta al año 2019, momento en que la pareja decidió finalizar su relación sentimental. Según consta en el expediente judicial, a partir de ese quiebre, la mujer inició una campaña de desprestigio utilizando tanto sus cuentas personales como perfiles falsos.
La Justicia logró comprobar que las publicaciones contenían insultos, expresiones de carácter discriminatorio y acusaciones graves. Entre las difamaciones más recurrentes, la mujer llegó a difundir información falsa sobre una supuesta enfermedad de transmisión sexual del hombre.
Entre los insultos más reiterados, lo llamó “cornudo”, “chizito” y “coimero”, afectando gravemente su honor y su imagen pública.
El objetivo de estas acciones, según determinó el tribunal, fue dañar la imagen pública del damnificado de manera sistemática. Los agravios no se limitaron al ámbito privado, sino que buscaron impactar directamente en el entorno social y profesional del oficial.
Impacto en la carrera profesional
Como resultado directo de las acusaciones vertidas en redes, la institución policial inició un sumario administrativo contra el agente. Esta situación administrativa generó un perjuicio concreto en su desarrollo profesional, bloqueando sus posibilidades de ascenso durante el tiempo que duró la investigación.
Al respecto, el letrado Arrieta explicó que el impacto fue profundo: “Se buscó dañar su imagen en todos los ámbitos, tanto el social como el laboral”. El fallo reconoce que el honor y la imagen pública del efectivo se vieron gravemente afectados por los términos utilizados.
La cifra millonaria y los intereses
Si bien la indemnización original fijada por la sentencia fue de 4 millones de pesos, el monto final que deberá abonar la mujer es significativamente superior. Debido a la extensión del proceso judicial, la cifra se actualizó con los intereses acumulados durante los seis años de litigio.
De esta manera, la reparación económica total ronda actualmente los 30 millones de pesos. La Justicia advirtió que, en caso de que la condenada no cumpla con el pago voluntario de la suma estipulada, se iniciarán los mecanismos legales correspondientes.
El fallo prevé la habilitación de un juicio ejecutivo para proceder al embargo de bienes y activos de la mujer hasta cubrir el total de la deuda. Esta medida asegura la efectividad de la condena civil por los daños ocasionados al honor del demandante.
El uso de perfiles falsos y la prueba judicial
Uno de los puntos clave del juicio fue la identificación de la autoría detrás de las cuentas anónimas utilizadas para el hostigamiento. A pesar de que la acusada intentó proteger su identidad escondiéndose tras perfiles falsos, la Justicia logró vincularla directamente con las publicaciones.
El tribunal determinó que el contenido de dichas cuentas era idéntico al de su perfil personal, empleando el mismo lenguaje y acusaciones específicas. Además, los mensajes contenían detalles de la vida privada que solo una persona con un vínculo íntimo previo podía conocer.
Esta evidencia técnica y contextual permitió desestimar el intento de la mujer por desvincularse de los "escraches" digitales. El fallo sienta así un precedente sobre la trazabilidad de las acciones en entornos digitales y la responsabilidad civil derivada de ellas.
Desestimación de denuncias cruzadas
Durante el transcurso del conflicto, el caso sumó un capítulo de alta tensión judicial cuando la mujer presentó una denuncia por violencia de género contra su expareja. Sin embargo, tras las investigaciones pertinentes, la Justicia determinó que se trataba de una acusación sin sustento.
“Pudimos comprobar que se trataba de una falsa denuncia y por ende se archivaron las actuaciones”, sostuvo el abogado Arrieta tras la resolución. El letrado enfatizó la necesidad de manejar estos mecanismos judiciales con responsabilidad para no vulnerar derechos de terceros.
En sus declaraciones, Arrieta subrayó: “Hay que ser muy criterioso al receptar estas denuncias porque a veces se activan mecanismos que atentan contra derechos de personas inocentes”. Con el archivo de esta denuncia, el camino quedó despejado para la condena civil final.
Un precedente para el derecho digital
La resolución de la Justicia de La Rioja deja una advertencia clara sobre los límites de la libertad de expresión en el mundo digital. El fallo destaca que el hostigamiento y la difamación en redes sociales tienen consecuencias legales concretas y onerosas.
Para los especialistas, esta decisión marca un "antes y un después" en el tratamiento de los daños al honor en internet. La obligatoriedad de publicar la sentencia en las mismas redes donde se cometió el agravio busca ser una medida reparadora para la imagen pública del afectado.
El abogado de la víctima concluyó reafirmando la importancia de la responsabilidad individual en el uso de las tecnologías: “No cualquiera puede salir a decir cualquier cosa sin tener una consecuencia”. El caso refuerza la postura judicial de que el entorno digital no es un espacio de impunidad para el agravio.





