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Perdón. Concursos en Tribunales: sobreseyeron “total y definitivamente” a Eduardo Caeiro

La Cámara de Acusación consideró que la figura de “revelación de secretos” es atípica. Por extensión, el perdón también alcanza a las cuatro empleadas que eran consideradas partícipes necesarias.

06 de octubre de 2025 a las 01:33 p. m.
Concursos en Tribunales: sobreseyeron “total y definitivamente” a Eduardo Caeiro
Atipicidad. Para la Cámara de Acusación, la conducta de Eduardo Caeiro no se corresponde con "violación de secreto". (Ramiro Pereyra / La Voz)

La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba sobreseyó “total y definitivamente” al exdefensor Eduardo Santiago Caeiro (51), quien estaba acusado como autor de “violación de secreto” por la presunta ayuda a cuatro empleadas judiciales en los concursos para asistente (prosecretario) de defensores públicos.

La razón de este perdón es la “atipicidad” en la acusación de “violación de secretos”, figura penal con la que se encuadraron los hechos.

Por extensión, el tribunal de alzada también sobreseyó de manera total y definitiva a las cuatro empleadas coimputadas -ellas como partícipes necesarias-, Paz María Sonzini Astudillo, Ana Martha Ruiz Tamagnini, Mariana Lorenzati y Florencia Zuliani.

La acusación a Caeiro

La acusación formulada por el fiscal de Delitos Complejos Enrique Gavier y avalada luego por el juez de Control N° 7 José Milton Peralta, fue apelada por los defensores Miguel Ángel Ortiz Pellegrini y Leandro Ortiz Morán (Caeiro) y Benjamín Sonzini Astudillo (padre e hijo, por Paz Sonzini Astudillo).

En el interín, Caeiro presentó su renuncia al cargo de defensor oficial y desde el 1º de octubre pasado dejó de ser empleado de Tribunales, con lo que cayó el sumario interno que se estaba tramitando y la posibilidad de un jury.

El planteo de atipicidad compartido por los defensores resultó triunfante en la Cámara de Acusación, en este caso integrada por Carlos Alberto Salazar, Patricia Farías y Mario Capdevila.

El razonamiento del tribunal, por unanimidad, se apoya en la redacción del artículo 157 del Código Penal que indica: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deben ser secretos”.

Defensor. El abogado Miguel Ortiz Pellegrini, autor de uno de los recursos triunfantes. (La Voz)
Defensor. El abogado Miguel Ortiz Pellegrini, autor de uno de los recursos triunfantes. (La Voz) (La Voz)

Al fundamentar el sobreseimiento, los vocales señalan que no tiene tipicidad el hecho porque Caeiro no reveló secretos en su carácter de funcionario público.

Según la acordada que rige el concurso, el llamamiento a los tribunales de evaluación contempla que pueden integrarlos funcionarios, jubilados, personas de reconocido prestigio (abogados de la matrícula, catedráticos).

Los vocales sostienen que no por integrar este tribunal esas personas se convierten en funcionarios públicos.

Si fuera así, entienden que algunos miembros del tribunal (como el catedrático o el jubilado) podrían tener esta conducta y no ser típica, y sólo ser típica para el funcionario público.

Para los camaristas, el criterio que debe seguirse para estas personas es el de la idoneidad, lo cual no está descripto en la ley.

Tribunal. La Cámara de Acusación otorgó el perdón definitivo al exasesor letrado Eduardo Caeiro. (Archivo)
Tribunal. La Cámara de Acusación otorgó el perdón definitivo al exasesor letrado Eduardo Caeiro. (Archivo)

Por eso, por más que Caeiro haya revelado el contenido de los exámenes, según el artículo 157 la conducta no es típica, no se cumple lo dispuesto por el tipo penal.

No obstante, podría haber al menos un remanente ético, que merecería un reproche en el plano administrativo. Pero Caeiro ya no está expuesto a eso, porque renunció recientemente. Tampoco puede ser llevado ante un jurado de enjuiciamiento.

El perdón es “total y definitivo”, aunque no está firme y podría estar sujeto a una casación.

En este caso, los funcionarios que acusaron con anterioridad -Gavier y Peralta- no serían los encargados de articular ese recurso, sino el fiscal ante la Cámara de Acusación, Jorge Osvaldo Leyva.

La consideración del tribunal no analiza la conducta de Caeiro como un funcionario pese a que fue convocado por una acordada de la máxima autoridad judicial, que administró un examen en el ámbito de Tribunales y que lo hizo mientras tenía el cargo de funcionario.

Esto contradice el reproche que se le hizo al fiscal adjunto Alejandro Pérez Moreno, por opiniones vertidas en el ámbito académico. En ese caso, se le indicó que siempre sigue siendo funcionario judicial.

Más allá de la consideración que se pueda tener sobre los “otros” miembros del tribunal -jubilados o notables- y hasta con las cuatro empleadas, está claro que Caeiro sí era funcionario, por lo que a él sí le cabría el tipo penal descripto en el artículo 157 del Código Penal.

El fallo de Acusación no dice que Caeiro no haya revelado secretos.

Sólo considera que no los reveló en su carácter de funcionario. Y en ese punto, en Tribunales II ya se comentaba: ¿En qué condición los habrá revelado?