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Sucesos

Justicia de Córdoba. Causa Marieschi: por primera vez aplican en el fuero penal multa punitiva a estafadores

Lo hizo la Cámara 4ª del Crimen a pedido de uno de los querellantes. Además de las penas de prisión y eventuales resarcimientos, al principal acusado se le aplicó una multa civil, de carácter preventivo, que opera como disuasoria de otros potenciales fraudes.

06 de julio de 2026, 19:40
Causa Marieschi: por primera vez aplican en el fuero penal multa punitiva a estafadores
Marcelo Javier Marieschi, principal condenado de la causa de estafas inmobiliarias, terminó recibiendo una dura sanción de multa.

La Cámara 4ª del Crimen de Córdoba marcó un hecho sin precedentes para una sentencia por estafas. En la Causa Marieschi, de fraudes inmobiliarios, aplicó una millonaria multa punitiva al principal condenado.

Más allá de las severas penas de prisión y los resarcimientos económicos dictados contra los condenados por la venta fraudulenta de desarrollos inmobiliarios "en pozo", el fallo destaca la multa punitiva que en este caso recae sobre Marcelo Javier Marieschi.

Con condena previa como líder de asociación ilícita, fue condenado a abonar, cuando quede firme la sentencia, 75.437.000 pesos, que deben destinarse a una de las damnificadas que se constituyeron en este juicio oral.

Este fue el principal saldo de una de las sentencias que mayores reflexiones dejó antes del cierre de la actividad judicial de la primera mitad del año en los Tribunales provinciales.

Los tres vocales de la Cámara 4ª que emitieron sentencia.
Los tres vocales de la Cámara 4ª que emitieron sentencia. (Ramiro Pereyra/ La Voz)

Los vocales María Antonia de la Rúa, Luis Miguel Nassiz y María Susana Beatriz Blanc Gerzicich, acogieron de manera unánime la petición del abogado querellante Pedro Despouy Santoro. Esta resolución introduce una novedosa herramienta civil en el proceso penal, a modo de mensaje al sector de los desarrollos inmobiliarios.

¿Qué es la multa punitiva y por qué su aplicación es novedosa? La multa punitiva (o daño punitivo) es una figura originaria del derecho civil y de consumo. Hasta esta sentencia, su aplicación estaba reservada a los tribunales civiles y comerciales. No es una indemnización para reparar el perjuicio económico sufrido por las víctimas, sino una sanción pecuniaria que pretende ser ejemplificadora.

La sanción se basa en el artículo 52 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que prevé penalizaciones económicas severas cuando se constata la existencia de una relación de consumo signada por el fraude, el dolo, la desidia grave o la mala fe deliberada.

Habitualmente, los damnificados por fraudes comerciales debían litigar durante años en el fuero civil para intentar conseguir la aplicación de esta multa, enfrentándose a la enorme dificultad procesal de tener que probar de forma autónoma el dolo o la intención deliberada de dañar por parte de las empresas.

Al trasladarse esta discusión a un juicio penal, donde el dolo criminal ya quedó plenamente demostrado, el tribunal penal cuenta con las herramientas idóneas para aplicar la sanción de forma directa.

Con carácter disuasorio y preventivo, este instrumento demuestra que las consecuencias de montar una red de estafas no se limitan a la pérdida de la libertad personal (pena de prisión) o a la mera devolución del dinero sustraído (resarcimiento), sino que además conllevan un castigo económico adicional que golpea el patrimonio del infractor.

La propuesta

El propio Despouy Santoro mostró su satisfacción por la aplicación que había solicitado en su alegato. Al respecto, dijo a este medio: "Este fallo marca un precedente de gran trascendencia para la protección de los consumidores y para la lucha contra las estafas inmobiliarias".

El querellante Pedro Despouy Santoro y el fiscal de Cámara Gustavo Arocena.
El querellante Pedro Despouy Santoro y el fiscal de Cámara Gustavo Arocena. (Ramiro Pereyra/ La Voz)

Añadió que "el tribunal comprendió que no estaba frente a un simple incumplimiento contractual, sino ante una maniobra deliberada, organizada y reiterada para defraudar a quienes confiaron sus ahorros en un emprendimiento inmobiliario".

El penalista concluyó que "la admisión del daño punitivo constituye un mensaje claro de la Justicia: cuando el fraude se convierte en un modelo de negocios, la respuesta judicial no puede limitarse a ordenar la reparación del daño, sino que debe incorporar una sanción ejemplificadora que desaliente este tipo de conductas y reafirme que los derechos de los consumidores merecen una tutela efectiva".

Las condenas

Además de la inédita multa punitiva a Marieschi, la sentencia desglosa las responsabilidades civiles y penales de los diversos integrantes de la banda según su nivel de participación y antecedentes.

Marieschi consolidó su rol de "cerebro" y cara visible de las empresas desarrollistas. Ya arrastraba una condena previa de cinco años de prisión efectiva como líder de asociación ilícita, dictada por la Cámara 3ª del Crimen en 2023. Ahora se le unificó la condena en siete años de prisión. Hasta el momento cumplió tres, y debería cumplir cuatro más cuando quede firme esta condena.

En este nuevo juicio, además de la pena de prisión correspondiente por las estafas reiteradas, se le impuso de forma exclusiva la histórica multa punitiva bajo la Ley de Defensa del Consumidor, y la obligación de afrontar los resarcimientos económicos a la damnificada Cecilia Mariana Romero.

Algunos de los acusados de este juicio por estafas inmobiliarias.
Algunos de los acusados de este juicio por estafas inmobiliarias. (Ramiro Pereyra/ La Voz)

Luis Agustín Damia pactó un juicio abreviado con el fiscal de cámara Gustavo Arocena y fue el único de los ocho imputados que optó por no ir a un juicio común. Reconoció explícitamente su culpabilidad y recibió una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, tras haber destinado sus ahorros personales a resarcir parcialmente a dos víctimas representadas por Despouy Santoro.

El resto de los imputados recibieron distintas penas, según su responsabilidad, y tres de ellos fueron absueltos.

Enrique Modesto Marabian, acusado como jefe de la asociación ilícita y coautor de estafas reiteradas y estafa procesal en grado de tentativa, intentó desvincularse aduciendo ser un mero proveedor de calderas y sistemas de calefacción, pero las pruebas ratificaron su rol activo en la recepción de los dólares en efectivo de las víctimas. Recibió una pena de cuatro años y cinco meses de prisión.

La esposa de Marabian, Laura Centeno, empleada judicial con apertura de sumario administrativo, recibió condena de un año y ocho meses de prisión en suspenso, por estafa y tentativa de estafa procesal.

El escribano Adrián Benelbas, quien actuaba como asesor legal y notario del grupo, brindaba apariencia de legalidad a los boletos de compraventa fraudulentos, lo que resultó clave para consumar el engaño. Lo condenaron a cuatro años de prisión por estafas reiteradas.

Constanza Daniela Peláez, arquitecta y exesposa de Marieschi, resultó aliviada con una absolución en este juicio. Lo mismo ocurrió con los inmobiliarios Jorge Eduardo Benelbas y Fernando José Civalero.

El mecanismo de engaño

Según la instrucción que hizo el fiscal Enrique Gavier, la organización criminal operó activamente entre fines de 2015 y marzo de 2019. El modus operandi consistía en la creación de sucesivas sociedades civiles y fideicomisos (tales como "Housing Manantial de Torres", "Vélez Sarsfield 1260" y "Curaquén 2", entre otros) bajo una fachada de plena seriedad y solvencia institucional.

Javier Marieschi y parte de los acusados de este juicio.
Javier Marieschi y parte de los acusados de este juicio. (Ramiro Pereyra/ La Voz)

A través de esta sofisticada puesta en escena, que incluía oficinas comerciales vistosas, propaganda masiva y el inicio superficial de algunas obras, la banda captaba a pequeños y medianos ahorristas. Muchas de las víctimas fueron amigos de años de Marieschi.

Les prometían la construcción y entrega de unidades habitacionales "en pozo" en plazos de entre 18 y 36 meses, a cambio del pago anticipado de sumas millonarias en pesos y dólares.

Sin embargo, los desarrollos eran técnica y financieramente inviables, y las unidades eran vendidas de forma reiterada a múltiples compradores en simultáneo.