
Causa Zárate: confirman que deben ser juzgados el escribano Ahumada y el abogado Barberá
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Redacción La Voz
La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó la elevación a juicio del escribano Daniel Emilio Ahumada (69) y del abogado Fabián Gabriel Barberá (59), en el marco de la denominada causa “Zárate”, al rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa del primero.
La decisión ratifica lo dispuesto por el Juzgado de Control 7, a cargo de José Milton Peralta, confirma la instrucción del fiscal de Delitos Complejos Enrique Gavier y despeja el camino hacia el debate oral en el que deben ventilarse las responsabilidades penales en una compleja maniobra de vaciamiento empresario que habría perjudicado a acreedores en el marco de un proceso concursal.
El pasado 20 de marzo, la Cámara —integrada por Patricia Farías, Carlos Salazar y Maximiliano Davie— desestimó los planteos del defensor Gastón Arrambide Carroll, quien había cuestionado la acusación fiscal, la validez del requerimiento de elevación a juicio y la existencia de pruebas contra el escribano.

El escribano Ahumada ya tiene una condena —no firme— en la causa “Torres del Río”, de cuatro años y ocho meses de prisión, por "falsedad ideológica" y "estafas reiteradas". El expediente aguarda en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
En esta causa, también se le adjudica el presunto delito de "falsedad ideológica". A Barberá se lo acusa de ser jefe de asociación ilícita y coautor de estafa procesal.
A este juicio por el presunto vaciamiento de la firma Rovi SA (Zárate) también deben asistir profesionales y empresarios: los abogados Matías Cavallo (35) y Leonardo Díaz O’Kelly (72); los contadores Marcelo Alessandrini (60) y Federico Schibli (40), y los empresarios Lucas Russo (45), Juan Alexis Michan (50), Dante Vega (70) y Erika Romina Aguilera (39).
Este expediente representa un nuevo tramo de la extensa investigación que llevó a condenas previas al titular de Zárate Construcciones, Francisco Scudieri (y miembros de su entorno familiar), quien recuperó la libertad en 2024 tras dos juicios abreviados en los cuales admitió su responsabilidad.
Según la investigación, los hechos relacionados con Ahumada se vinculan con la transferencia de una cochera del edificio Olmos Suites, operación que habría sido instrumentada mediante documentos privados y una escritura pública con datos falsos para eludir las restricciones derivadas del concurso preventivo de la firma Rovi SA.
La hipótesis fiscal sostiene que se utilizó una cesión de derechos con fecha antedatada —4 de enero de 2019– cuando en realidad se habría concretado en mayo de ese mismo año, ya con la empresa sometida a limitaciones patrimoniales. El objetivo habría sido sustraer el bien del alcance de los acreedores.
En ese esquema, Ahumada está imputado como coautor del delito de falsedad ideológica, mientras que Barberá enfrenta cargos más gravosos como presunto jefe de una asociación ilícita y coautor de estafa procesal, junto a otros imputados.
La Cámara rechazó, en primer lugar, la excepción de falta de acción por atipicidad, al considerar que la acusación describe adecuadamente una conducta que encuadra, prima facie, en el delito de falsedad ideológica.
El tribunal sostuvo que el hecho atribuido se encuentra redactado “en forma clara, precisa y circunstanciada”, lo que permite al imputado ejercer su derecho de defensa sin restricciones.

Uno de los puntos centrales fue el análisis del rol del escribano. La Cámara convalidó el criterio del juez Peralta, quien había señalado que la intervención de Ahumada no podía interpretarse como un mero error técnico, sino como una conducta con entidad suficiente para ser investigada en juicio.
En esa línea, se destacó que el escribano habría incorporado en la escritura pública un antecedente —la cesión de derechos— que carecía de “fecha cierta”, lo que, según el tribunal, le imponía un “deber de sospechar” sobre la veracidad del documento.
El fallo enfatiza que, ante un documento privado sin certificación y con fecha dudosa, el notario debía verificar si el bien era jurídicamente disponible durante todo el período posible en que pudo celebrarse el acto. La omisión de control, en un contexto donde la situación concursal de la empresa era de público conocimiento, constituye —según la acusación—indicio relevante de responsabilidad.
Además, los jueces ponderaron distintos elementos indiciarios: la relación profesional previa entre Ahumada y las sociedades involucradas, la similitud de formatos entre documentos utilizados en la maniobra, y ciertas inconsistencias en su actuación notarial. Todo ello, concluyeron, permite sostener —al menos en esta etapa— la hipótesis de una participación dolosa.
Consultado por La Voz, el defensor Arrambide Carroll anticipó que casará la decisión de Acusación y elevará un recurso ante el TSJ.
Para la defensa no existe prueba directa ni indiciaria que vincule a Ahumada con una maniobra delictiva, y afirma que su actuación se limitó al ejercicio regular de su función notarial. Añade Arrambide Carroll que en el expediente no existe ni registro de llamadas ni intercambio de mensajes que indiquen la connivencia del escribano.
Asimismo, cuestionó la falta de precisión en la imputación y negó la existencia de dolo, señalando que no hay evidencia de que Ahumada conociera la supuesta antedatación del documento.