Judiciales. ARA San Juan: Casación habilitó la participación del equipo fiscal en el juicio

08 de mayo de 2026 a las 08:03 a. m.
ARA San Juan: Casación habilitó la participación del equipo fiscal en el juicio
ARA San Juan.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja presentada por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y respaldó la participación de la totalidad de los fiscales designados por el procurador interino, Eduardo Casal, para intervenir en el juicio en el que se investigan las responsabilidades de cuatro exoficiales superiores de la Armada por el hundimiento y la implosión del submarino ARA San Juan.

De esta manera, tal como dispuso el procurador Casal, cualquiera de los integrantes del equipo fiscal —Gastón Franco Pruzan, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Río Gallegos; Lucas Colla, de la Sede Fiscal Descentralizada Caleta Olivia; Julio Zárate, titular de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y María Andrea Garmendia Orueta, de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA)— podrá interrogar en las audiencias y alegar.

Fallo de Casación

Los camaristas Javier Carbajo —presidente—, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky dejaron sin efecto las decisiones del Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Cruz de 2025, informó el MPF.

Carbajo sostuvo que los artículos 67 y 167 del Código Procesal Penal de la Nación no establecen impedimentos para que actúen más de dos fiscales en un juicio y remarcó que la única limitación expresa del código refiere a la cantidad de defensores que pueden asistir simultáneamente a un imputado.

Asimismo, indicó que la conformación del grupo de fiscales no afecta al principio que establece la igualdad de armas entre los litigantes: “El tribunal no ha expuesto cómo se habría afectado esta facultad, máxime cuando, como surge de la propia resolución, las defensas de los imputados han contestado a la vista conferida ya sea mostrando su aquiescencia o su expresa conformidad con lo peticionado por el Ministerio Público”.

“En conclusión, considero que tanto la restricción del número de fiscales que podrán intervenir en el debate, como la regla de que 'fiscal que no participe en una audiencia se encuentra vedado de alegar' no encuentran sustento en la normativa procesal citada ni en los principios constitucionales invocados, por lo que dicha decisión constituye, a mi ver, una limitación inmotivada de la autonomía del Ministerio Público que debe ser revocada”, añadió.

Por su parte, el juez Hornos compartió, en lo sustancial, los argumentos de su colega y destacó “la autonomía funcional con la que debe desenvolverse el acusador público”.

Señaló, además, que las defensas “no advirtieron afectación alguna con la decisión adoptada de conformar un grupo de fiscales para que actúen en el debate oral y público” y que la querella acompañó el planteo del MPF, al considerar que la intervención de varios fiscales en un caso complejo “no afecta el principio de igualdad de armas”.

“En ese contexto, la decisión adoptada por el tribunal de juicio conculca la independencia funcional del Ministerio Público, sin que exista sustento normativo que justifique tal limitación”, sostuvo. Finalmente, remarcó que “que la sentencia bajo análisis carece de la debida fundamentación para ser considerada un acto jurisdiccional válido”.

Finalmente, Borinsky adhirió a la solución y reiteró que “el principio de igualdad de armas no consiste en una mera comparación aritmética del número de partes”, por lo que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público.

El juicio

El juicio contra cuatro exoficiales superiores de la Armada, acusados por su presunta responsabilidad en el hundimiento y posterior implosión del submarino en 2017 que provocó la muerte de sus 44 tripulantes, comenzó en marzo.

Los imputados son el contralmirante (RE) Luis Enrique López Mazzeo (66 años), el capitán de navío (destituido) Claudio Javier Villamide (62), el capitán de navío (RE) Héctor Aníbal Alonso (61) y el capitán de fragata (RE) Hugo Miguel Correa (57), imputados como presuntos autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte.

Según la imputación, los acusados, en sus roles dentro de la Armada Argentina, no garantizaron el correcto alistamiento y mantenimiento del submarino, lo que implicó que la nave operara en condiciones técnicas deficientes y con riesgos elevados.