Y los presos, ¿votan también?
Qué dice la ley. El detalle, en este artículo.
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- El detalle
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El Gobierno nacional informó que por ley los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.
Los que figuren en el Registro de Electores Privados de Libertad tienen derecho a sufragar al exhibir su documento de identidad mediante la utilización del sistema de boleta única, adjudicándose los votos según el último domicilio que figura en el documento.
Esto permite al elector optar entre las fórmulas presidenciales y las listas de candidatos a cargos de senadores y diputados nacionales del lugar de su domicilio originario.
Las boletas son diseñadas por la Cámara Nacional Electoral, según los requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto 1291/06.
Los votos emitidos en los distintos establecimientos penitenciarios son remitidos a la Cámara Nacional Electoral, que, tras realizar el escrutinio, labra un acta remitiéndola posteriormente a cada una de las Juntas Electorales Nacionales con asiento en cada distrito del país.
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