Polémica en la AFA. El Tribunal de Ética blindó a "Chiqui" Tapia y dictaminó que no es una Persona Políticamente Expuesta
La decisión establece que el dirigente no debe ser considerado una Persona Políticamente Expuesta (PEP), una categoría que conlleva controles financieros estrictos para prevenir el lavado de dinero.
En un fallo que genera controversia por sus alcances y fundamentos, el Tribunal de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se pronunció a favor de su presidente, Claudio “Chiqui” Tapia, al avalar sus declaraciones juradas patrimoniales.
La decisión establece que el dirigente no debe ser considerado una Persona Políticamente Expuesta (PEP), una categoría que conlleva controles financieros estrictos para prevenir el lavado de dinero.
Un fallo con tono de "justicia real"
El dictamen, que fue firmado en julio de 2025 pero trascendió recientemente, lleva la rúbrica de magistrados con cargos de alta jerarquía en el Poder Judicial: Diego G. Barroetaveña (quien presidía la Cámara Nacional de Casación Penal), Mario E. Kohan (juez de la Cámara de Casación bonaerense) y el abogado Manuel Fernández.
Llama la atención que el tribunal interno de una entidad deportiva haya emitido una resolución con un formato y doctrina similares a los de la justicia ordinaria, interviniendo en cuestiones que parecen exceder la jurisdicción del fútbol.
Los jueces concluyeron que Tapia no está alcanzado por el régimen de PEP ni por su cargo en la AFA ni por su rol como presidente del Ceamse, la empresa pública de gestión de residuos.
La controversia por la normativa desactualizada
Uno de los puntos más críticos del fallo es el sustento legal utilizado. Los magistrados basaron su decisión en la Resolución 134/2018 de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Sin embargo, fuentes especializadas señalan que dicha normativa está desactualizada, ya que desde 2023 rige un nuevo listado de la UIF que establece de manera indiscutible que el rol de Tapia en el Ceamse lo encuadra como Persona Políticamente Expuesta.
Para reforzar su postura, el tribunal recurrió a la doctrina de los "actos propios" y citó en latín el principio "nemo potest mutare consilium suum in fraudem alterius" (nadie puede cambiar su conducta anterior en perjuicio de otro).
El argumento principal es que, como Tapia ya ocupaba un cargo en el Ceamse en 2017 y no fue considerado PEP en aquel entonces, no se debería modificar ese estatus ahora.
Consecuencias de la medida
Al ser declarado fuera de la categoría de PEP, Tapia evita quedar sujeto a los controles reforzados sobre sus movimientos patrimoniales y financieros que la UIF impone habitualmente a los funcionarios públicos y figuras de relevancia institucional.
A pesar de las dudas sobre la vigencia de la resolución empleada y la competencia del tribunal para fallar sobre temas externos al deporte, el organismo resolvió declarar las presentaciones de Tapia como “válidas y formalmente eficaces”.
La movida es vista como un intento del dirigente por obtener un respaldo institucional ante posibles investigaciones o requerimientos de organismos de control financiero.



