Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte había otorgado el 2x1 a represores en 2013
Fue en dos recursos diferentes, durante la presidencia de Cristina Fernández. Uno de los casos fue presentado como jurisprudencia en la causa Muiña.
- Fue en dos recursos diferentes, durante la presidencia de Cristina Fernández.
- Uno de los casos fue presentado como jurisprudencia en la causa Muiña.
La Corte Suprema de Justicia ya había validado, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, la aplicación del beneficio del "dos por uno" para represores de la última dictadura militar.
Según indicaron fuentes judiciales, el máximo tribunal se pronunció en favor de la aplicación del beneficio en 2013 en dos recursos diferentes donde -sin embargo- los jueces no analizaron el fondo de la cuestión.
El dato llamó la atención en medio de las críticas que recibió el fallo en favor del represor Luis Muiña y luego de que la expresidenta Fernández dijera que durante su gobierno eso no pasó, añadieron las fuentes.
“El Turco Julián”
El caso que se reflotó fue el de Julio Simón, alias "El Turco Julián", uno de los primeros represores en ser condenados cuando se derogaron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
El 6 de agosto de 2013 la Corte declaró "inadmisible" el "recurso extraordinario" que había presentado la Procuración General para evitar la reducción de la pena del represor Antonio Herminio Simón, en el marco de la causa conocida como "Contraofensiva Montoneros" que llevó adelante el juez federal Ariel Lijo.

Si bien en ese caso la Corte no dijo nada sobre el fondo de la cuestión, la consecuencia del fallo fue que quedó firme el cómputo de "2 x 1" que reducía la condena, indicaron fuentes judiciales.
En tanto, en octubre del mismo año la Corte también se remitió a un pronunciamiento de la Procuración General para revocar por "arbitraria" una sentencia que no había hecho lugar al reclamo de un represor para que se modificara el cómputo de pena y la aplicación ultraactiva (automática) de la ley vigente al momento del hecho (artículo 24 del Código Penal, en función del artículo 7 de la ley 24.390).
La Corte de Justicia de Salta declaró formalmente inadmisible el recurso de casación en el entendimiento de que no concurrían siquiera extremos excepcionales de arbitrariedad que habilitaran esa vía de impugnación, pero la Procuración dio vía libre al recurso y contó con el respaldo de la Corte Suprema.
En aquel momento la decisión contó con el respaldo de Ricardo Lorenzetti, Raúl Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Petracchi y la disidencia de Carmen Argibay.
"La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración, revocó la sentencia de la Corte local que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que no había admitido la apelación del pronunciamiento del juez de ejecución de sentencias que desestimó el pedido de modificación del cómputo de la pena y a la aplicación ultraactiva de la ley vigente al momento del hecho ( art. 24 C.P., art. 7º ley 24.390)", señaló el fallo al que accedió DyN.
El fallo es parte de la jurisprudencia citada por el juez Horacio Rosatti en los fundamentos de su voto en el caso de Luis Muiña.

