Agenda. Córdoba: confirmaron la fecha de pago del medio aguinaldo para los empleados provinciales
El Gobierno provincial anunció el cronograma para activos y jubilados, mientras rigen las nuevas disposiciones de la reforma laboral sobre los plazos legales y el cálculo del beneficio.
La Secretaría General de la Gobernación de Córdoba abonará este viernes 26 de junio el medio aguinaldo a los trabajadores activos de la administración pública y a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones provincial para cumplir con el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) del primer semestre.
Este desembolso alcanza a todos los sectores del escalafón estatal cordobés, garantizando que el dinero esté disponible en las cuentas bancarias antes del cierre del mes.
Cronograma y plazos legales nacionales
Para el resto de los sectores, la Ley 27.073 establece que la fecha límite legal para que los empleadores abonen la primera cuota del año es el martes 30 de junio.
No obstante, la normativa vigente contempla una prórroga de hasta cuatro días hábiles, lo que extiende el plazo máximo de pago para algunas empresas hasta el martes 7 de julio.
En el caso particular de los trabajadores de casas particulares, el pago debe cancelarse obligatoriamente durante la última jornada laboral del mes de junio.
Cómo calcular el monto y el impacto de la reforma
El monto del aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que comprende los meses de enero a junio.
Para realizar este cálculo, se deben sumar rubros como horas extra, comisiones y adicionales, aunque quedan excluidos los beneficios no remunerativos como la ropa de trabajo.
Aquellos empleados que no cuenten con seis meses de antigüedad percibirán un monto proporcional al tiempo trabajado, dividiendo el mejor sueldo por 12 y multiplicándolo por los meses de servicio.
Es fundamental considerar que la reciente reforma laboral modificó el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, excluyendo expresamente al SAC de dicha suma final.
Quiénes perciben el beneficio
El derecho al cobro del Sueldo Anual Complementario está reservado exclusivamente para los trabajadores que realizan aportes formales al sistema previsional.
Debido a esta condición legal, quedan fuera de la liquidación los trabajadores autónomos, los monotributistas y quienes se encuentran en situación de informalidad laboral.
Finalmente, el beneficio tampoco incluye a los beneficiarios de planes sociales, ya que estos programas no constituyen una relación laboral registrada según la normativa vigente.

