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Reforma previsional: los camaristas rechazaron el amparo

Es porque consideran que no es el medio "idóneo" para ir contra el recálculo del 82%. Presentaron acción de inconstitucionalidad.

30 de diciembre de 2015 a las 02:18 p. m.
Redacción La Voz
Reforma previsional: los camaristas rechazaron el amparo
MARCHA. Los gremios protestaron este martes por la reforma planteada (Télam).

La Justicia provincial rechazó el recurso de amparo presentado por el exfuncionario judicial Gustavo Gavier contra el recálculo de las jubilaciones de los exempleados del Estado provincial por entender que ese instrumento no es el adecuado para efectuar el reclamo, sugiriendo que cualquier petición en este sentido debería instrumentarse por vía ordinaria.

La cuestión es clave porque si la Justicia provincial no va a aceptar la vía del amparo los demandantes tendrán que iniciar juicios ordinarios para intentar que se declare inconstitucional el recálculo de las jubilaciones, y eso podría tomar mucho más tiempo.

La sentencia está firmada por los vocales de cámara Pilar Suárez Ábalos y Leonardo Massimino y por la secretaria de juzgado de 1° instancia María Martha Angeloz de Lerda. Básicamente, resuelve rechazar in limine la acción de amparo y emplazar al demandante a pagar los aportes que fijan las leyes.

El amparista había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de la ley sancionada la semana pasada por la que se eliminó el diferimiento de los aumentos de los haberes y se modificó la forma de cálculo del 82 por ciento móvil que establece la Constitución para las jubilaciones que cobran los exempleados del Estado provincial, sus empresas y los municipios cordobeses, que son las más altas del país y causantes de un persistente y creciente déficit de la Caja de Jubilaciones, que debe ser sostenido por los contribuyentes.

"El instituto del amparo constituye una vía excepcional. Procede sólo en los supuestos deinexistencia de otros remedios o recursos judiciales más idóneos, entendiendo poréstos a los que resultan igualmente eficaces para la tutela del derecho que se denunciavulnerado", dijeron los camaristas.

También indicaron que "para que proceda el amparo la lesión que se denuncia debe resultar provocada por acto u omisión de la demandada que revista las notas de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, de modo tal que sea ostensible o palmaria su inconstitucionalidad. De lo alegado en demanda resulta evidente que la situación invocada no tiene esa ilegalidad o arbitrariedad palmaria o patente que es necesaria para habilitar la vía del amparo".