“Hasta que la economía no empiece a traccionar nadie va a estar hablando de nada”. Simple y directo: así resumió el sentir en el ámbito privado Santiago Zarazaga, abogado laboralista y gran conocedor del mundo empresario.
La apreciación responde al eventual interés que despierta en el mundo laboral la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema incluido en la Ley N° 27.802 de marzo pasado que apunta a incorporar empleo registrado al sector privado con una reducción del 85% de las cargas patronales por cuatro años.
En el decreto 315/2026 se precisaron condiciones de acceso, límites y plazos del RIFL, que estará abierto entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, plazo en el que se deberán dar de alta los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).

Podrán ingresar personas que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, lo que se denomina comúnmente como trabajadores en negro. En esta condición hay en la Argentina 5,8 millones de personas. También podrán ser contratados desempleados durante los seis meses previos a la contratación. En ese segmento hay 484 mil personas y también podrán ser tomados los monotributistas y los estatales, tanto de Nación, provincias o municipios. Hay 2,19 millones de monotributistas activos que podrían ingresar al RIFL y 84.400 trabajadores que en los últimos dos años se han ido del Estado, aunque también pueden ingresar los que aún permanezcan activos. El hecho de ser tomados en relación de dependencia no los inhabilita a percibir ingresos por otra vía, como el Monotributo o un trabajo en el sector público.
La rebaja es sustancial: el comercio y los servicios, que tienen una contribución patronal del 20,4%, baja al 5% y el resto de las actividades, que tienen una alícuota del 18%, también desciende al 5%.
“Esto no es un blanqueo, el beneficio es muy importante pero realmente tiene que tratarse de un nuevo empleo”, evalúa Norma Flores, asesora laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Es más, la reglamentación del blanqueo se está esperando desde el 6 de marzo pasado y no sale. Ahí sí estarán previstos condonaciones de multas, intereses y demás.
En el RIFL, la detección de una irregularidad puede llevar a la caída del beneficio. Es que hay una serie de condiciones para cumplir. “Un monotributista puede ser empleador y tomar personal con el RIFL y también puede pasar a ser empleado con este beneficio si se cumplen dos condiciones: no haber tenido relación de dependencia a diciembre del 2025 ni seis meses antes de la contratación”, explica. Si una persona estuvo a la orden del mismo empleador y por la razón que fuera se extinguió el vínculo, tienen que haber transcurrido al menos 12 meses para ser tomado otra vez.
“Hay muchas consultas de empresas sobre la posibilidad de tomar como empleado a quien le facturaba como monotributista. Nosotros recomendamos tener cuidado, porque podría suceder que la persona que facturaba reclame la antigüedad laboral o que Arca presuma que había relación de dependencia y se caiga el beneficio”, agrega Flores. Eso no pasaría si quien facturaba lo hacía para varios empleadores, por ejemplo.
Expectativas
Todos los sectores consultados reconocen que la iniciativa es buena, pero para cuando se tome empleo: justamente lo que no está pasando ahora.
“Siempre vemos con buenos ojos que el Gobierno tienda a bajar los costos laborales y trate de blanquear la mayor cantidad posible de empleados, pero el contexto del comercio actual hace que si no viene acompañado de una profunda reforma impositiva en la que realmente se simplifiquen y bajen los costos impositivos no creo que vaya a mover el amperímetro”, evalúa Fausto Brandolín, presidente de Fedecom, que agrupa casi a todo el comercio del interior. Sostiene que, en caso de que se generara empleo, seguirá siendo en su mayoría informal mientras sigan las mismas reglas impositivas.
“Obviamente que es una buena noticia, el tema es que la mayoría de las empresas estamos trabajando a un 70/80% debido a la baja del consumo, por lo que no hay demasiada expectativa en tomar o ampliar personal en el corto/mediano plazo”, dice Marcelo Berardi, titular de la Asociación de Industriales de la Alimentación.
“El optimismo sigue latente entre los industriales, pensando en que el consumo va a mejorar”, agrega. En el sector de la alimentación, las grandes marcas tienen todo el personal registrado. Entre las Pyme de 10 a 30 empleados, hay entre 10 a 15% sin registrar.
El punto es que para esa Pyme, el costo no está muchas veces sólo en las contribuciones patronales que implica un trabajador registrado, sino en todo lo que además supone eso: vacaciones pagas, feriados al 100% y otros ítems de convenio, que en un contexto de dificultades económicas, no pueden ser afrontados por la Pyme.
“Por sentido común, no va a funcionar porque no se está tomando nada, los que están ya están y los que se están tomando son pocos y no los toman ni como monotributistas sino dentro del período de prueba de ocho meses”, señala Rubén Urbano, titular de la Unión Obrera Metalúrgica en Córdoba. En el sector en Córdoba trabajan alrededor de 10 mil personas y Urbano calcula que, sin registrar, hay entre dos y tres mil más.
“Hoy, con el clima enrarecido que vivimos, nadie está tomando empleados pensando en que por 48 meses va a ser más barato, al contrario, se están achicando no sólo por el contexto económico sino también por el impacto de la Inteligencia Artificial”, señala Zarazaga.

La apertura de la importación ha permitido traer líneas de producción robotizadas, por ejemplo y en la industria de los call center se está utilizando a full la IA. “Entre las dos cosas no creo que la gente esté tomando empleados, va a esperar que se disipe un poco; veremos después del Mundial qué pasa”, dice.
El laberinto judicial no resuelto aún de la reforma laboral
La ley de Modernización Laboral Nº 27.802, sancionada el 28 de febrero pasado, tuvo tropiezos judiciales que aún no han terminado de ser zanjados. El 6 de marzo la ley entró en vigencia y a los pocos días, la CGT impulsó una acción declarativa de certeza para obtener la suspensión de más de 80 de sus artículos. El 30 de marzo, el juez laboral interviniente, Raúl Ojeda, le concedió la suspensión temporal de todo lo cuestionado.
En paralelo, el Ejecutivo había acudido al fuero Contencioso Administrativo Federal solicitando una inhibitoria, con el propósito de que todas las controversias fueran canalizadas exclusivamente ante ese fuero, desplazando así la intervención de la justicia laboral. Este planteo no es menor: implica qué lógica interpretativa –laboral o administrativa– prevalecerá en el análisis de la reforma.

La jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12 hizo lugar al planteo del Ejecutivo y requirió al juez laboral la remisión del expediente. Sin embargo, Ojeda rechazó el requerimiento, sostuvo su competencia y decidió elevar la cuestión a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para que dirima el conflicto.
Mientras tanto, la ley continuaba afectada por la medida cautelar, lo que implicaba que una parte sustancial de su contenido permanecía suspendida. Así, según explica el abogado de Deloitte Walter Mañko, el Estado Nacional no solo apeló la medida cautelar, sino que además interpuso un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia para que defina, cuestión que aún no ha sucedido. Finalmente, el 23 de abril, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le otorgó el carácter suspensivo a la apelación del Ejecutivo, con lo que la ley pasó a estar operativa en su totalidad.
“Pero esta aparente 'normalización' dista de ser definitiva. A la fecha, no se ha resuelto la apelación sobre la medida cautelar, no se ha definido de manera concluyente el juez competente para entender en la causa, y la Corte Suprema aún no se ha pronunciado sobre el per saltum. El resultado es un escenario de incertidumbre jurídica poco frecuente, en el que la vigencia de una norma de enorme trascendencia depende de decisiones judiciales en curso y potencialmente cambiantes”, sostiene Mañko.

