Boletín. Promulgan la reforma laboral: cuáles son los cambios clave en la jornada, indemnizaciones y el derecho a huelga
El Gobierno nacional oficializó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que habilita jornadas de hasta 12 horas, elimina sanciones por empleo no registrado y establece nuevos límites a las medidas de fuerza sindicales. Qué dice la ley publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional reglamentó y promulgó en la madrugada de este viernes 6 de marzo la Ley de Modernización Laboral. La nueva normativa quedó oficializada bajo el número 27.802, a través de su publicación en el Boletín Oficial
Esta medida representa uno de los mayores logros del presidente Javier Milei durante el actual período de sesiones extraordinarias.
La oficialización llega tras un extenso debate parlamentario que concluyó con la sanción definitiva en la Cámara de Senadores el pasado 27 de febrero.
Entre sus ejes centrales, el texto introduce modificaciones estructurales en la registración, los aportes, los juicios y la dinámica de los despidos.
Nueva jornada y flexibilización salarial
A partir de la reglamentación, se habilita la extensión de la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas diarias. Esta ampliación del horario requerirá siempre de un acuerdo establecido por escrito entre los empleadores y los empleados.
Además, se incorpora la figura del "banco de horas", un sistema que permitirá compensar las horas extraordinarias trabajadas con días de descanso.

Las empresas deberán garantizar, de todas formas, un descanso mínimo irrenunciable de 12 horas entre los diferentes turnos.
En materia salarial, la ley excluye de manera definitiva el uso de billeteras virtuales para el pago de los sueldos. Las remuneraciones solo podrán ser depositadas a través de bancos o entidades oficiales de ahorro.
También se introduce el "salario dinámico", una modalidad atada al rendimiento o mérito individual que podrá pactarse en los convenios colectivos.
Cambios en las indemnizaciones y vacaciones
El cálculo de la indemnización por despido sin justa causa sufrirá un cambio drástico en su composición
A partir de ahora, la liquidación solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera el aguinaldo y las vacaciones
La normativa dispone que esta indemnización funcionará como la única reparación legal válida ante una desvinculación
Los créditos laborales adeudados se actualizarán mediante un nuevo esquema basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual
Se crea, a su vez, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir de manera conjunta los costos derivados de los despidos
Este fondo se financiará con aportes patronales del 1% para las grandes firmas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas
El Poder Ejecutivo podrá elevar estas cuotas al 1,5% y 3% respectivamente, pero requerirá de la aprobación previa de la Comisión Bicameral

Sobre las vacaciones, se mantiene el período estival entre octubre y abril, aunque se habilita su fraccionamiento fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos
Fin de las multas laborales y nuevo blanqueo
Uno de los puntos de mayor impacto para el sector empresarial es la eliminación de las multas establecidas en la Ley 24.013
Ya no habrá sanciones económicas para los empleadores en los casos de empleo no registrado o de registración deficiente
En su lugar, el Estado apuesta por un régimen de incentivos para promover la regularización de las nóminas de personal
El Programa de Promoción del Empleo Registrado permitirá blanquear trabajadores con la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones
Las empresas que adhieran solo deberán abonar las diferencias salariales y previsionales que correspondan al período irregular
Adicionalmente, se fijó una reducción de las contribuciones patronales al 8% anual bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
El beneficio será aún mayor para quienes contraten personal no registrado antes del 10 de diciembre de 2025 o incorporen a ex trabajadores del sector público
Límites a los aportes sindicales y empresariales
La reforma impone un límite estricto a los aportes que históricamente han financiado tanto a los gremios como a las cámaras privadas
Para los sindicatos, los descuentos sobre el salario de los trabajadores, sean afiliados o no afiliados, no podrán exceder el 2%
Los empleadores ya no podrán actuar como agentes de retención de estas cuotas sindicales sin contar con el consentimiento expreso del trabajador
En el caso de las empresas, sus aportes a las cámaras o asociaciones patronales tendrán un tope máximo del 0,5% de las remuneraciones
A partir de enero de 2028, estas contribuciones del sector empresario pasarán a ser de carácter voluntario
Solo se mantendrá intacto el aporte obligatorio del 6% que los asalariados destinan actualmente a la financiación de las obras sociales
Juicios en cuotas y restricciones a las huelgas
El nuevo escenario introduce facilidades de pago inéditas para los empleadores que deban afrontar sentencias judiciales firmes
Las grandes compañías podrán cancelar las condenas laborales en un esquema de hasta seis cuotas mensuales y consecutivas
Para las MiPyMEs y los empleadores individuales, el plazo para abonar estos juicios podrá extenderse hasta en doce cuotas
La ley redefine además los alcances de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), dejando fuera de la norma a los trabajadores independientes, sus colaboradores y a los prestadores de plataformas tecnológicas
En cuanto a la conflictividad, la reforma limita de manera contundente el ejercicio del derecho de huelga en áreas estratégicas
En los servicios calificados como esenciales (salud, telecomunicaciones, distribución de agua y aeronáutica), se deberá garantizar en todo momento la presencia de un mínimo del 75% del personal
Para los servicios definidos como de "importancia trascendental", que incluyen al transporte, la minería y los medios de comunicación, la cobertura mínima obligatoria será del 50%
La implementación de la Ley N° 27.802 reconfigura de forma inmediata las reglas de juego del empleo privado en Argentina, marcando el inicio de una nueva etapa en las relaciones laborales

