La rapidez y la lentitud
La velocidad de actuación de los funcionarios y los magistrados judiciales, en cuestiones referidas a relevantes actores institucionales, puede dar señales acerca del posible propósito que los guía.
La velocidad de actuación de los funcionarios y los magistrados judiciales, en cuestiones referidas a relevantes actores institucionales, puede dar señales acerca del posible propósito que los guía. En efecto, cuando se paralizan actuaciones judiciales sin razón, y el actor institucional que resulta involucrado es, por ejemplo, un ministro, un vicepresidente o un presidente o presidenta, no se entienden los motivos de esa parálisis. Ello tiene por consecuencia la ausencia de credibilidad en los funcionarios judiciales, que se proyecta sobre el Poder Judicial, sobre todo desde la óptica de la opinión pública. Y ello se torna más intenso cuando la causa judicial de que se trata cuenta con generosas y profusas pruebas.En otras palabras, la actuación judicial cae bajo la sospecha de que no está actuando de manera jurídica, sino política. Más precisamente para beneficiar a alguien a través de la lentitud del procedimiento.Al revés, cuando la actuación de los magistrados judiciales transcurre a una velocidad inusitada, esa actuación no motiva a la admiración por la sed de justicia de tales funcionarios, sino que cae bajo la sospecha de que tampoco se está actuando de manera jurídica, sino política. En este caso para perjudicar a alguien a través de la velocidad del procedimiento, de la misma manera que si la velocidad inusitada tuviera por efecto beneficiar a alguien. Y si el involucrado en el caso es el Presidente, la velocidad se torna aún más curiosa, atento a que está en juego la más alta investidura institucional con relación al efecto legitimador o deslegitimador que la opinión pública posee en un Estado pluralista y democrático.Este último es el caso de la imputación a Mauricio Macri. Demasiado rápido el accionar con el efecto de perjudicar políticamente.Las reflexiones expuestas no significan que no se deba imputar y, si es conforme a derecho, procesar e inclusive establecer una sanción a un presidente o presidenta o al actor institucional que fuere.Se trata de que el tiempo sea consecuente con el material que se necesita reunir para proceder o imputar a cualquier persona.De las noticias periodísticas se infiere que, después de la imputación, se iría a reunir material paradójicamente normativo o legal para fundamentar más acabadamente la imputación. Pareciera más razonable que dichos elementos, particularmente si se refieren a la constatación de encuadre normativo, se hubieran pedido antes de la imputación.Después de todo, las ponderaciones que nos sugiere la imputación del Presidente se encuentran motivadas por el manejo de tiempos que son propios del Poder Judicial para actuar de manera técnica jurídica antes que política.
*Profesor universitario

