La Provincia está decidida a reglamentar los paros
Lo confirmó un vocero oficial y dijo que el gobernador lo anunciará en la apertura de sesiones legislativas. Rechazo de la CGT oficialista y pedido de audiencia a De la Sota.
El gobernador José Manuel de la Sota ya tiene decidido anunciar en la apertura de las sesiones ordinarias, el 1° de febrero, que enviará un proyecto de ley para reglamentar la huelga en la prestación de los denominados servicios esenciales. Así lo confirmó ayer un hombre próximo al mandatario, aunque dijo que no tenía precisiones sobre los alcances del proyecto.No obstante, el vocero subrayó que el Gobierno pretende sancionar la iniciativa con "consenso público" y remarcó que se consultará previamente a todos los sectores involucrados. Tras el acuartelamiento policial y la prolongada huelga en los hospitales, el mandatario comenzó a barajar una iniciativa para limitar el derecho de huelga en los denominados derechos esenciales. Dentro de esas prestaciones, De la Sota incluye a la seguridad y la Justicia, el transporte público, la salud y la educación. "Los policías no pueden hacer huelga porque los ladrones no hacen huelga; los médicos no pueden hacer huelga porque los pacientes se mueren", repitió el mandatario en los últimos días.En tanto, anoche, la CGT Regional Córdoba, resolvió pedirle con carácter urgente una audiencia al gobernador para conocer si tiene un proyecto en carpeta con esas características y, de ser cierto, conocer los alcances de la iniciativa. En caso de que hubiera un proyecto de esas características, la central obrera oficialista que conducen los delasotistas Omar Dragún y José Pihen lo rechazará de plano.Juan Monserrat, titular de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), remarcó que la reglamentación del derecho de huelga es competencia del Congreso Nacional.La ley laboral nacional 25.877, en su artículo 24, ya contempla una reglamentación en caso de huelga en los servicios esenciales. La norma nacional considera como esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, electricidad y gas y control del tráfico aéreo. Establece que "cuando por un conflicto de trabajo algunas de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan considerase esenciales, se deberá garantizar servicios mínimos para evitar su interrupción". También prevé que cuando se ponga en peligro la vida, la seguridad y la salud se puede extender a otras prestaciones el carácter de esencial.

