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La huelga y un proyecto para la polémica

El proyecto que impulsa De la Sota para reglamentar la huelga en los servicios básicos está previsto en la ley nacional 25.877, pero la Provincia no aplica esa norma. 

21 de enero de 2014 a las 01:50 p. m.
Redacción La Voz
La huelga y un proyecto para la polémica

Un trabajador espera el colectivo para cumplir su jornada diaria y en la parada se entera de que el gremio de los choferes dispuso un paro sorpresivo, no puede trasladarse y pierde su presentismo (La Provincia está decidida a reglamentar los paros). Una mujer del interior provincial, después de horas de viaje, concurre a un hospital de la ciudad de Córdoba para atender a su hijo. Cuando llega al centro de salud, le dicen que deberá volver otro día porque están de huelga y sólo atienden urgencias. Sin posibilidades de quejarse ante nadie, la mujer debe retornar resignada a su pueblo. Son dos ejemplos de los efectos colaterales que padecen cientos de ciudadanos cuando los gremios disponen paros que –más allá de su legitimidad– no contemplan en lo más mínimo los derechos de terceros a los que afectan.La reciente huelga policial, fuera de toda legalidad para una fuerza de seguridad, el prolongado conflicto en la salud y los intempestivos paros en el transporte público forman parte del combo que habría llevado al gobernador José Manuel de la Sota a anticipar que impulsará un proyecto de ley para reglamentar la huelga en los denominados servicios "esenciales", como seguridad, transporte y salud, entre otros.Más allá de la previsible oposición a la iniciativa de parte de sectores gremiales –incluidos los oficialistas–, el proyecto que promueve el Gobierno abrirá una fuerte polémica.La iniciativa promovida ya está contemplada en la ley nacional laboral 25.877, reformada por el kirchnerismo en 2004. En el artículo 24 de esa norma, se establece que cuando por un conflicto se afecten servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Esa ley considera esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Pero también se deja abierta la alternativa de incluir como esenciales otros servicios.Desde el Gobierno, prometen que el proyecto que enviará el Ejecutivo para poner un límite al derecho de huelga será aprobado en un marco de "consenso público" y anticipan que se consultará a todos los sectores involucrados.La Constitución Nacional prevé, en el artículo 28, que los derechos reconocidos, como el de huelga, podrán ser reglamentados por ley en la medida que "no sean alterados".También el artículo 33 señala que "los derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como la negación de otros derechos". Pero siempre en la interpretación de la Constitución hay más de una biblioteca. Jorge Sappia, exsecretario de Trabajo de la Nación, opina que la reglamentación del derecho de huelga corresponde a la órbita nacional. Pero admite que si se trata de los servicios que prestan agentes provinciales, el Ejecutivo podría reglamentarlo.Tanto Sappia como otros laboralistas coinciden en que lo importante es que las leyes que están sean aplicadas por el Ministerio de Trabajo provincial. Más de una vez, UTA y también el gremio de los choferes interurbanos (Aoita) lanzaron paros intempestivos, no acataron la conciliación obligatoria, se les declaró la ilegalidad de las medidas pero nunca se conoció que esos gremios hayanrecibido alguna sanción. La polémica está abierta.