Temas del día:

La Corte volteó otro fallo del TSJ cordobés

Es una sentencia por deudas provinciales. Declaró “inaplicable” la consolidación de pasivos de una ley que extendió la fecha de corte.  El caso nació con una demanda por daños y perjuicios anterior a 2000. La Provincia deberá pagar con intereses acumulados.

14 de marzo de 2015 a las 12:01 a. m.
La Corte volteó otro fallo del TSJ cordobés
Unanimidad. Los cuatro miembros de la Corte coincidieron en revocar el fallo del tribunal provincial (DyN/Archivo).

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo del Tribunal Superior de Córdoba (TSJ) de 2010 y consideró "inaplicable" la consolidación de pasivos que la Provincia estableció a través de la ley Nº 8.836 de "modernización del Estado". El pronunciamiento se oficializó días atrás, en el marco de una vieja demanda entablada contra el Gobierno por daños y perjuicios. El planteo original de la demanda era por casi 148 mil pesos y se calcula que, ahora, actualizada por intereses, esa suma asciende a más de 1,6 millones de pesos.Pero más allá del caso particular, la trascendencia del fallo es el planteo de una jurisprudencia opuesta a la línea que sostuvo el TSJ. La diferencia de criterio entre la Corte y el máximo tribunal cordobés fue notoria en los últimos años.El abogado Sergio Ferrer, que patrocinó a Jorge Alberto Quinteros en la demanda que llegó hasta la Corte, consideró que debe interpretarse que es "inconstitucional la consolidación de pasivos" que figuraba en la ley 8.836.En esa línea, opinó que cualquier decisión sobre cómo pagar los pasivos de una provincia o un municipio debe estar alineada al régimen nacional para no perjudicar a los acreedores. Una cuestión de fechas El hecho que originó la demanda se produjo en mayo de 1992, durante un procedimiento policial por una investigación de robo de vehículos. Según relató Ferrer, en ese operativo, y ante la sospecha de que su cliente estaba relacionado con el delito, se clausuraron locales de ventas de autopartes y un taller que eran propiedad de Jorge Quinteros.Cuando los bienes le fueron restituidos, Ferrer indicó que faltaba mucha de la mercadería que había sido secuestrada y que los autos que estaban en el taller tenían daños. Esa situación decantó en una demanda consta la Provincia.La Justicia falló a favor de Quinteros (avaló el planteo, aunque no en su totalidad) y en segunda instancia, la cámara que intervino impuso la condena al Estado provincial en agosto de 2001.Sin embargo, la ejecución de esa sentencia quedó empantanada. La Provincia consideró que la demanda estaba absorbida en la consolidación de toda deuda vencida al 12 de julio de 1999, que fue la fecha que estableció la ley 8.836.En esa norma, con aval legislativo, el Ejecutivo provincial había corrido el almanaque ocho años. Antes, en 1992 (ley Nº 8.250), había adherido a la ley nacional Nº 23.982, que marcó al 1º de abril de 1991 como el corte para consolidar pasivos.Por lo tanto, con nueva fecha, el TSJ anuló en 2010 la resolución de la cámara que declaraba la inconstitucionalidad por daño moral, pérdida de chace y lucro cesante adeudado por la Provincia.El argumento: una cuestión de fechas. El TSJ adujo que la situación se produjo en 1992 y, por lo tanto, previo a la fecha de corte de julio de 1999.También recordó la crisis de la Provincia al señalar que la consolidación de pasivos guardaba razonabilidad con la grave situación económica..Quinteros presentó un recurso extraordinario, que le fue negado en 2011, por lo que hizo un planteo directo ante la Corte en mayo de 2012. Casi dos años después, la Procuración General de la Nación se pronunció a favor del recurso y consideró que no era válida la fecha de corte de 1999. Inaplicable La ley Nº 8.836, sancionada en 2000 durante la primera gestión de José Manuel de la Sota, está referida a la modernización del Estado y tiene un capítulo sobre "honestidad presupuestaria". Bajo ese paraguas hay varios aspectos de responsabilidad fiscal, entre los cuales figura la consolidación de todas las deudas del Estado provincial vencidas al 12 de julio de 1999.En ese punto, la ley indica que todos los pasivos será tratados según las condiciones que fijó la ley N° 8.250 que no resulten modificadas por la nueva norma.Se fijaron dos formas de pago: una era según los recursos presupuestados cada año y por un plazo de 16 años, período que vence el año que viene; y la restante fue por bonos o títulos de consolidación.Más allá de las modalidades y condiciones, que flexibilizan a favor del Estado la manera en la que se cancelará la deuda, la Corte apuntó a la extensión de la fecha de corte.En esa línea, consideró que "el ordenamiento provincial resulta inaplicable, dado que impone mayores restricciones a los derechos de quienes deben percibir créditos del Estado local".El abogado de Quinteros indicó que, al inicio de la demanda, el capital nominal a pagar era de 147.781,45 pesos.Ahora, considerados los intereses desde el momento del ilícito (13 de mayo de 1992) a la fecha, la suma asciende a 1.601.847,88 pesos.Más allá de este caso particular, que obligará al Estado a pagar casi mil por ciento más que el monto original, se desconoce si habrá otros impactos.