Reforma laboral. El Gobierno nacional convocará a 150 empresas a renegociar convenios colectivos vencidos
El Gobierno nacional convocará a sindicatos y empleadores para actualizar acuerdos, incorporar nuevas modalidades de negociación y adecuar las condiciones laborales a las disposiciones de la reforma.
La reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral comenzó a producir sus primeros efectos con la publicación del decreto 407 en el Boletín Oficial. Entre las principales medidas previstas figura la revisión de convenios colectivos de trabajo cuyos plazos originales de vigencia ya expiraron, un proceso que involucrará inicialmente a unos 150 acuerdos entre sindicatos y empleadores.
Según se conoció en las últimas horas, la Secretaría de Trabajo del gobierno de Javier Milei iniciará las convocatorias para que las partes retomen las negociaciones y adecuen los viejos convenios a las disposiciones incorporadas por la reforma laboral.
Según establece el decreto, los acuerdos vencidos deberán ser actualizados, particularmente en aspectos vinculados con las condiciones de trabajo y los mecanismos de aportes o contribuciones pactados entre sindicatos y empleadores.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, será el encargado de poner en marcha el proceso. La intención oficial es avanzar de manera gradual, incorporando convenios a medida que se verifique el vencimiento de sus plazos originales de vigencia.
Desde el Gobierno sostienen que existen convenios que conservan estructuras normativas elaboradas décadas atrás. En ese sentido, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, señaló que algunos acuerdos fueron negociados hace más de medio siglo y continúan vigentes por efecto de sucesivas prórrogas.
Desde el movimiento sindical, en cambio, remarcan que la negociación colectiva ha mantenido actividad constante durante las últimas décadas y que los convenios fueron modificados cada vez que las partes consideraron necesario hacerlo.
Sin cronograma rígido
Más allá de los plazos previstos por la normativa, la Secretaría de Trabajo no fijó un cronograma rígido para concluir las negociaciones. La estrategia oficial contempla que empresas y sindicatos desarrollen las discusiones dentro de cada actividad y posteriormente presenten los nuevos textos para su homologación.
La homologación constituye el procedimiento mediante el cual el Estado otorga validez general a los convenios colectivos. Una vez aprobados, sus disposiciones se vuelven obligatorias para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del acuerdo, independientemente de que hayan participado o no de la negociación.
La reforma laboral incorporó una nueva facultad para la autoridad laboral en esta etapa. La Secretaría de Trabajo podrá suspender la homologación de un convenio cuando considere que su aplicación puede generar distorsiones económicas graves que afecten el interés general o entren en conflicto con otras normas de protección de alcance general.
El decreto también habilita la posibilidad de revisar integralmente los convenios colectivos durante las nuevas negociaciones. Esto incluye la incorporación de mecanismos previstos en la ley y la adaptación de las condiciones laborales a cambios tecnológicos, organizacionales o productivos de cada actividad.
Para ese proceso, sindicatos y empleadores podrán solicitar asistencia técnica a la autoridad laboral. Entre los instrumentos que podrían ser incorporados figura el denominado “salario dinámico”, contemplado en el artículo 104 bis de la ley.
La figura permite establecer componentes salariales adicionales, permanentes o transitorios, vinculados tanto al desempeño individual del trabajador como a variables relacionadas con la organización o la actividad económica. El esquema habilita la inclusión de criterios asociados a productividad, resultados o indicadores específicos de cada sector.
Uno de los casos en análisis es el de la actividad petrolera, donde se estudian mecanismos que vinculen determinados adicionales salariales con la evolución del precio internacional del petróleo. Bajo este esquema, parte de la remuneración podría modificarse en función de variables previamente definidas en la negociación colectiva.
La reforma también introdujo cambios en la relación entre los distintos niveles de negociación colectiva. Hasta ahora, los convenios celebrados para una actividad determinada prevalecían sobre acuerdos de menor alcance, salvo cuando estos últimos resultaban más favorables para los trabajadores.
Con la nueva legislación, los convenios celebrados en ámbitos más reducidos, como una empresa o establecimiento, podrán tener prioridad sobre los acuerdos sectoriales aun cuando establezcan condiciones diferentes a las previstas en el convenio de actividad.
La modificación introduce un cambio en el esquema tradicional de negociación colectiva argentino, históricamente basado en acuerdos por rama de actividad negociados por los sindicatos con personería gremial y posteriormente homologados por el Estado.

