Indemnizaciones. Otro fallo de la justicia cordobesa contra la Reforma Laboral
Ahora declaró inconstitucional el pago en cuotas. Lo que se sabe.
La Justicia de Córdoba avanzó un paso más en los cuestionamientos a la reforma laboral y ahora falló en contra del pago en cuotas de las indemnizaciones.
Este medio dio cuenta en las últimas horas de una sucesión de sentencias adversas a la nueva ley vigentes, por las que se rechazó el tope impuesto a las indemnizaciones de los juicios en curso.
En ese sentido, el primer fallo a nivel nacional fue el de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba integrada de forma unipersonal por el juez Ricardo Giletta que se conoció la semana pasada.
Ahora, la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el artículo de la reforma que permite la posibilidad de cancelar las sentencias judiciales condenatorias en cuotas.
El nuevo texto sancionado señala que “las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas”.
En el marco de una causa iniciada por un despido anterior a la sanción de la ley, el Tribunal aclaró que la normativa debe armonizar con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico.
Además, califica al derecho a percibir indemnizaciones derivadas del despido como un crédito de carácter alimentario, derechos de satisfacción de necesidades básicas y a la salud, tutelados por la Constitución Nacional y Tratados internacionales, y protegidos especialmente como por ejemplo con la prioridad de cobro, inembargabilidad parcial del salario, etc., lo que entiende puede vulnerarse con la dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones en el contexto económico actual.
“Las condiciones económicas y las reglas de la experiencia nos hacen vislumbrar de manera evidente la existencia de un desfasaje que atenta contra el crédito alimentario del trabajador y es contrario a los propios fines y propósitos de la ley, lo que sin lugar a dudas violenta la protección establecida en el art. 14 de la Constitución Nacional”, indica el fallo.


