Justicia Federal. Un exrepresor de Córdoba fue autorizado a salir de su prisión domiciliaria para ir al casamiento de su hija

Fernández Martín Rocha, expolicía condenado por delitos de lesa humanidad podrá asistir al casamiento el próximo 4 de abril. La autorización fue realizada por el juez Julián Falcucci, pese a la oposición del fiscal General Facundo Trotta.

12 de marzo de 2026 a las 05:25 p. m.
Un exrepresor de Córdoba fue autorizado a salir de su prisión domiciliaria para ir al casamiento de su hija
Fernando Martin Rocha en el juicio contra Videla y Menéndez, en 2010.

El Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba autorizó a Fernando Martín Rocha, un expolicía y exrepresor condenado por delitos de lesa humanidad a salir de su prisión domiciliaria para asistir al casamiento de su hija, en una resolución que introduce un criterio más amplio que el aplicado históricamente por la Justicia en este tipo de casos.

La decisión fue tomada el 9 de marzo pasado en el marco del expediente “Montiveros, Gilberto Antonio y otros s/actuaciones complementarias”, en el que se resolvió permitir al condenado Fernando Martín Rocha asistir a la ceremonia de boda de su hija, prevista para el 4 de abril en un predio de Sierras Chicas.

La decisión se conoció en un contexto particular en Córdoba, que fue la identificación de 12 personas cuyos cuerpos fueron hallados en el excentro clandestino de detención de La Perla. Una noticia que conmovió a la sociedad de Córdoba.

El expolicía Rocha fue condenado como coautor por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, entre ellos privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio doblemente calificado, por los que recibió la pena de prisión perpetua. La sentencia aún no se encuentra firme.

Un permiso con criterios diferentes

El pedido fue realizado por el defensor público Rodrigo Altamira, quien solicitó al juez Julián Falcucci una salida extraordinaria para que el imputado pudiera asistir al casamiento de su hija.

Tal como indica el proceso, el tribunal corrió vistas al fiscal, quien recomendó que se rechace. El Fiscal General Facundo Trotta manifestó su rotundo rechazo a la concesión del beneficio. Entre sus argumentos indicó: que el artículo 166 de la Ley 24.660 solo permite salidas en casos de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de familiares. Sostuvo que un casamiento es un supuesto "diametralmente opuesto" a las emergencias de salud o duelo previstas por la ley.

El fiscal también argumentó que la participación de un condenado por delitos tan graves en un evento social de carácter festivo "implica una exposición pública incompatible con la naturaleza de los crímenes de lesa humanidad cometidos".

En su resolución el tribunal Oral Federal N°1, a cargo de Julián Falcucci, reconoció que el evento no encuadra en las causales previstas por la ley de ejecución penal y que solo contempla permisos de salida en casos excepcionales vinculados a situaciones graves.

Sin embargo, los jueces optaron por aplicar una interpretación más amplia y autorizar el egreso. El permiso fue concedido por una hora, de 11 a 12, exclusivamente para asistir a la ceremonia y bajo supervisión de la esposa del condenado, quien actúa como tutora en el marco de su prisión domiciliaria. Tras el evento, deberá regresar de inmediato a su domicilio.

Para fundamentar la decisión, el tribunal recurrió a una interpretación analógica “in bonam partem”, es decir, favorable al condenado, y citó el artículo 168 de la Ley 24.660, que establece que los vínculos familiares de las personas privadas de la libertad deben ser facilitados y estimulados.

Un cambio respecto del criterio anterior

La resolución contrasta con el criterio restrictivo que el propio tribunal había aplicado en casos similares en el pasado.

Un ejemplo es el fallo dictado en septiembre de 2023 en el legajo de ejecución del exrepresor Ricardo Alberto Ramón Lardone, quien había solicitado permiso para asistir a una reunión familiar por la comunión de su nieta.

En esa oportunidad, el Tribunal Oral Federal N°1 rechazó el pedido al considerar que ese tipo de eventos no se encuentra contemplado por la ley como causal de salida.

En ese fallo, los jueces remarcaron que la norma que promueve los vínculos familiares no implica necesariamente autorizar salidas del domicilio o del lugar de detención y que los permisos extraordinarios están reservados para situaciones excepcionales como enfermedad grave o fallecimiento de familiares.

También señalaron que, al cumplir su condena bajo prisión domiciliaria, el detenido podía recibir visitas sin restricciones, lo que ya garantizaba la preservación de los vínculos familiares.