El derribo de aviones deberá ser utilizado como “último recurso”, precisa el decreto
El Ministerio de Seguridad dio a conocer el texto completo de la emergencia.
El Ministerio de Seguridad dio a conocer hoy el texto completo del decreto que declara la emergencia en el área, que cuenta con un anexo en el que se establece que el "uso de la fuerza" contra incursiones aéreas amenazantes debe ser el "último recurso" a utilizar.
A continuación un detalle de los principales puntos del decreto firmado por el presidente Mauricio Macri:
- Declárase la "emergencia de seguridad pública" en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado a la República Argentina por el término de 365 días.
- Dispónese en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el Ministerio de Seguridad sobre la Zona de Frontera con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo y organizado.
- Radarización de la frontera norte.
- Levantamiento del "secreto militar" que fuera oportunamente declarado respecto de las "Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial".
- Ordénase al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
- Creación del gabinete de seguridad humana. * Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas:
- Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
– Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector in-cursor a adoptar la actitud que se ordene.
- Uso intimidatorio de la fuerza: Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena.
- Uso de la fuerza: Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. El uso de la fuerza como acción de último recurso deberá estar condicionada a la confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente y el empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.

