Dictamen de mayoría en Diputados para ampliar la figura del arrepentido
El proyecto sería tratado este jueves en una sesión especial. Los principales puntos.
22 de junio de 2016 a las 05:01 p. m.
La Cámara de Diputados emitió, en un plenario de comisiones, dictamen de mayoría a favor del proyecto de ley del arrepentido, que la alianza oficialista Cambiemos aspira a tratar mañana en una sesión especial.
A continuación los principales puntos del dictamen de mayoría firmado por el oficialismo en compañía de sectores de la oposición:
- Reducciones. Se le podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea o no parte, brinde información o datos precisos y comprobables.
- Delitos. Se aplicará para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita, entre otras tipificaciones.
- Datos clave. Para la aplicación del beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de hechos investigado.
- Penas. La información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador.
- En el caso de prisión perpetua. Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años.
- Arrepentido falaz. Respecto del arrepentido falaz, la ley establece una pena de prisión de cuatro a diez años, por proporcionar información falsa o inexacta.
- Momento. El acuerdo con el colaborador o arrepentido podrá realizarse durante la sustanciación del proceso o, luego de la sentencia condenatoria, durante la ejecución de la pena.
- Acción penal. El proyecto prevé la suspensión de la acción penal hasta tanto se concluya la verificación de los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto del colaborador.
- Pena en expectativa. También existe la posibilidad de acceder a una reducción de pena en expectativa.
- El primero en hablar. Se tendrá en cuenta a favor del arrepentido o colaborador si éste fuese el primero en aportar información.
- Participantes. Se establece que el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brinden información.
- Funcionarios. En su artículo 13 se establece que no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político.
- Plazo. En un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el arrepentido o colaborador hubiere contraído en el marco del acuerdo. El plazo podrá prorrogarse por un año más.
- Uso de la información. La información brindada o la prueba obtenida a partir del acuerdo sólo podrán ser utilizadas en el proceso que motiva la colaboración o en otro conexo.
- Protección al testigo. El arrepentido estará alcanzado por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
- Lesa humanidad. Los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad.

