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Cuánto van a cobrar los jubilados y pensionados de la mínima con el bono de $ 55 mil en febrero 2024

El Gobierno nacional oficializó la medida este miércoles a través del Boletín Oficial. Los requisitos y quiénes recibirán el beneficio.

24 de enero de 2024 a las 07:41 p. m.
Cuánto van a cobrar los jubilados y pensionados de la mínima con el bono de $ 55 mil en febrero 2024
Habrá bonos para jubilados en diciembre y enero.

Tal como ocurrió en el mes de enero, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) confirmó un bono por $ 55 mil pesos para jubilados y pensionados de la mínima para febrero del 2024.

Según el decreto 81, el beneficio será para quienes perciban un monto menor o igual a $105.712,61.

En tanto, para quienes superen ese monto, el bono extra será igual a la suma necesaria para llegar a $160.712,61.

Cabe destacar que, la ley ómnibus que se votará en el recinto de Diputados el próximo martes, incluye una nueva fórmula de movilidad jubilatoria. La actual seguirá hasta abril y luego los haberes se ajustarán por el índice de precios al consumidor (IPC).

Anses: quiénes cobran el bono de $ 55.000

  • Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC).
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Puam).

En el caso de que un beneficiario tenga a su nombre más de una pensión, estas se consideran como un único titular.

Fecha de cobro del bono de febrero para jubilados

Jubilaciones que no superen el haber mínimo

  • DNI terminados en 0: jueves 8 de febrero.
  • DNI terminados en 1: viernes 9 de febrero.
  • DNI terminados en 2: miércoles 14 de febrero.
  • DNI terminados en 3 y 4: jueves 15 de febrero.
  • DNI terminados en 5: viernes 16 de febrero.
  • DNI terminados en 6: lunes 19 de febrero.
  • DNI terminados en 7: martes 20 de febrero.
  • DNI terminados en 8: miércoles 21 de febrero.
  • DNI terminados en 9: jueves 22 de febrero.

Los detalles del decreto

“Para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”, indica el texto oficial.

Y agrega: “En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional”.