Judiciales. Confirmaron en Córdoba el archivo de la causa por la muerte del paracaidista de la Fuerza Aérea Franco Maizarez

La Cámara Federal avaló el fallo del juez Vaca Narvaja sobre el cierre del caso por el fallecimiento del sargento.

12 de marzo de 2026 a las 08:52 a. m.
Confirmaron en Córdoba el archivo de la causa por la muerte del paracaidista de la Fuerza Aérea Franco Maizarez
El fallecido sargento Maizarez. (Victoria Villarruel/@VickyVillarruel en X)

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el archivo del caso en el que se investigaba la causa de la muerte de un sargento de la Fuerza Aérea, quien en 2024 sufrió politraumatismos graves durante prácticas de paracaidismo.

Los jueces Abel Sánchez Torres y Eduardo Ávalos confirmaron así el fallo de primera instancia dictado por el juez N° 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, en febrero de 2025, respecto a la muerte de Franco Daniel Maizarez.

El hecho sucedió el mismo día que se realizó el “bautismo” de unos 35 paracaidistas en Córdoba, práctica prohibida por las autoridades de Defensa desde 2022, luego de la muerte en Paso de los Libres (Corrientes) del subteniente cordobés Matías Ezequiel Chirino (22) por excesiva ingesta de alcohol (terminó con condenas para militares).

En el “bautismo” realizado en Córdoba, que desató un escándalo y derivó en una investigación penal, terminó con más de 20 efectivos lesionados, ya que les arrojaron cal viva en la cara junto con un “baño” de sidra.

El caso del sargento Maizarez

La investigación por el caso de Maizarez comenzó luego de que el 17 de mayo de 2024, la Guarnición Aérea Córdoba de la Fuerza Aérea llamó a la División Unidad Operativa Federal Córdoba de la Policía Federal por un siniestro ocurrido en el Regimiento 14 de Paracaidistas del Tercer Cuerpo de Ejército Córdoba, de esta Capital.

Relató que mientras se llevaban a cabo prácticas de paracaidismo de manera conjunta con el Ejército, el sargento Maizarez (perteneciente a la Cuarta Brigada Aerotransportada) se lanzó desde un Hércules C-130 a 12 mil pies de altura y luego falleció.

Desde el Ejército aseguraron que el uniformado “tenía mucha experiencia en la actividad” y agregaron que era “un gran profesional”.

Radicada en la Fiscalía Federal N° 2, a cargo de Carlos Casas Nóblega, la pesquisa se centró en determinar la causa eficiente de la muerte a partir de peritajes y las testimoniales al personal militar.

La Unidad Operativa Federal y el Gabinete Científico realizaron una inspección ocular en el lugar del hecho y una serie de pruebas. Además, la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación de la Fuerza Aérea efectuó un análisis técnico del material y de las circunstancias del salto.

Los resultados de los peritajes establecieron que la causa del deceso fue un politraumatismo grave compatible con caída de altura, sin que se detectaran sustancias tóxicas, alcohol ni drogas que pudieran haber incidido en la producción del resultado.

El fiscal concluyó entonces que no surgían elementos que permitieran sostener la existencia de responsabilidad penal de terceros en el siniestro, por lo que solicitó al juez la desestimación del caso.

Vaca Narvaja archivó el caso, pero los familiares de Maizarez (querellantes) apelaron. Sostuvieron que archivo resultaba prematuro, infundado y arbitrario, ya que la investigación había sido incompleta y deficiente.

Al respecto, indicaron que el informe técnico pericial carecía de rigor, que no se habían realizado peritajes independientes y especializados, y que se habían supuestamente omitido diligencias y arbitrariamente testimonios posibles esenciales y responsabilidades, descartando así reproches penales.

Lo que analizó la Cámara

La A de la Cámara, sin embargo, confirmó el archivo del caso. “La pericia estableció que el paracaídas principal no se desplegó de manera funcional y que el sistema de reserva tampoco logró liberarse correctamente, circunstancia vinculada, según el análisis técnico efectuado, a interferencias materiales producidas durante la caída libre y a una probable posición corporal inadecuada del propio paracaidista, sin que se verificaran defectos previos del equipo ni incumplimientos reglamentarios por parte de terceros”, indicó el vocal Sánchez Torres.

Respecto del planteo de la familia sobre la presunta omisión de realizar pruebas indispensables (como la verificación y análisis técnico sobre la provisión y utilización efectiva de oxígeno complementario durante el salto), la Cámara puntualizó que se reconstruyó la secuencia del hecho y que los resultados apuntaron a una “malfunción de despliegue originada en el factor humano”.

Explicaron que ello se debió a una posición corporal “inestable” en caída libre que habría provocado enganches del pilotín y cuerdas con el equipamiento (mochila/fusil/borceguí) y la falla del despliegue del paracaídas principal. Por lo tanto, al desprenderse en condiciones no óptimas, habría provocado una apertura anormal del paracaídas de emergencia.

La Cámara sostuvo que el peritaje “no describe signos, indicadores ni hallazgos compatibles con una pérdida de conciencia por hipoxia durante el salto de paracaídas en caída libre” sino “una secuencia de acciones operativas que habría realizado Maizarez, como la apertura del paracaídas manual, detección de la mala apertura, maniobras para corregirla y posterior ejecución del procedimiento de emergencia (desprendimiento), lo que presupone capacidad de actuación –lucidez- en el momento crítico de la emergencia en el salto -caída libre- efectuado por el Sargento desde el Hércules”.

De esta forma, indicaron que el cuestionamiento de la familia “queda reducido a una conjetura que no supera el umbral de verosimilitud exigible para revertir el archivo cuando el elemento técnico central atribuye el accidente a una dinámica distinta y comprobada en el análisis del material peritado y de la secuencia operativa que habría efectuado Maizarez momentos posteriores a saltar desde la aeronave”.

La Cámara también sostuvo que las objeciones sobre la supuesta insuficiencia de la investigación y a la eventual parcialidad del informe técnico “no logran conmover la razonabilidad de la conclusión alcanzada en la instancia anterior” (lo resuelto por Vaca Narvaja).

Y recalcaron que las críticas dirigidas a la intervención de organismos técnicos dependientes del ámbito militar “no aparecen acompañadas de elementos concretos que permitan inferir deficiencias metodológicas, irregularidades en la producción de la prueba o errores técnicos verificables que justifiquen prescindir de sus conclusiones”.

“La mera invocación de una posible falta de independencia institucional, desprovista de sustento objetivo, no resulta suficiente para descalificar un informe técnico elaborado conforme a la normativa específica ni para imponer la realización de nueva pericia, en ausencia de indicios serios que la torne necesaria”, agregaron.

Asimismo, descartaron que la investigación hubiera omitido diligencias esenciales o líneas investigativas indebidamente desatendidas. “El proceso penal no puede sostenerse sobre hipótesis meramente especulativas cuando las medidas practicadas permiten, con razonable grado de certeza, descartar la intervención dolosa o culposa de terceros en el resultado de los hechos investigados”, advirtieron.

De esta forma, concluyeron que se descartó “razonablemente la existencia de responsabilidad penal”, ya que el “solo acaecimiento de un resultado fatal en el marco de una actividad intrínsecamente riesgosa, como lo es el adiestramiento paracaidista militar, no autoriza por sí mismo a presumir la existencia de delito”.

Por el contrario, indicaron que el fallecimiento se debió a un hecho “accidental”.