Caso Milani: el fiscal de Tucumán presentó queja contra el juez
Brito materializó el recurso ante la Cámara Federal local. Es contra la resolución del magistrado Bejas por vedarle la apelación a la denegatoria para convocar a declaración indagatoria al jefe del Ejército, y de ampliar la del procesado Sanguinetti.
El fiscal federal de Tucumán, Carlos Brito, presentó el jueves un recurso de queja ante la Cámara Federal local contra la resolución del juez Daniel Bejas por vedarle la apelación a la denegatoria para convocar a declaración indagatoria al general César Milani, jefe del Ejército, y de ampliar la del ya procesado exmilitar Esteban Sanguinetti.
La novedad se difundió a través del sitio web de la Procuración General de la Nación, que indicó que el recurso de queja es "el instrumento utilizado por el fiscal para que el tribunal de alzada le ordene a Bejas que le remita el expediente para poder tratar el recurso de apelación".
Recién cuando la Cámara Federal dé curso a este pedido, estará en condiciones de tratar el requerimiento de convocar a declaración indagatoria a Milani "por su presunta actuación en el encubrimiento del secuestro y la desaparición en 1976 del conscripto Alberto Agapito Ledo y de la falsedad ideológica del legajo de deserción de la víctima instruido entonces por el hoy titular de la fuerza", señaló la Procuración.
Este último delito también fue imputado a Sanguinetti, entonces jefe de una de las compañías del Batallón de Ingenieros de Construcción 141 de La Rioja, se recordó.
El sitio manifestó que al declarar "inadmisible" la apelación de Brito, el juez Bejas consideró que "la decisión cuestionada se encuentra enmarcada dentro de una facultad jurisdiccional técnicamente discrecional" y que, por lo tanto, es de carácter "inapelable" porque "la pertinencia y utilidad de la recepción de declaración indagatoria" es "decisión del juez instructor".
Asimismo, resolvió remitir la causa nuevamente a la fiscalía, para que continúe con la investigación, que tiene delegada.
Brito, en la queja, manifestó que la resolución de Bejas se aparta de "las reglas de la sana critica racional" y puso de relieve que, al no hacer lugar a la indagatoria ni a la apelación a la denegatoria, se están violando los derechos de los imputados, a quienes se ha dejado "en un estado de indefensión" porque "no pueden ejercer debidamente su derecho de defensa".
"La citación a indagatoria, si bien se halla dentro de las facultades discrecionales del juez de instrucción, no es un medio de prueba en sí mismo, ya que constituye un acto de defensa en el cual el imputado podrá referir circunstancias o aportar datos a su favor, por lo que el decreto que establece la convocatoria a ejercer el primer acto defensivo, no puede causar gravamen o perjuicio alguno para éste", explicó Brito, según el extracto que la Procuración resaltó del escrito.
En ese sentido, agregó que la indagatoria "resulta imprescindible para la completa información al incriminado del hecho que se le atribuye, quien sólo cuando conozca esta imputación, podrá saber que se está dirigiendo un proceso contra él, y no a sus espaldas, el proceso abandonará en buena medida su naturaleza inquisitiva y adquirirá la virtualidad que le brinda el principio acusatorio, y el derecho de defensa con todas sus consecuencias".
El fiscal además dijo que "el estado de sospecha" que exige el artículo 294 del Código Procesal Penal para convocar a una persona a declaración indagatoria es "resistido" por el juez "con argumentos de tinte defensista".
Se refirió de ese modo al cuestionamiento que hizo Bejas cuando rechazó inicialmente el pedido de declaración indagatoria al indicar que la fiscalía había dejado "de lado la totalidad de las medidas incorporadas en el expediente y centró su atención en analizar solamente el legajo de deserción", valorando "solamente 27" fojas de las 3497 que formaban parte del expediente.
El fiscal replicó que aquellos documentos constituyen "la única prueba de las conductas vulneradoras de los tipos penales endilgados, tanto a Milani como a Sanguinetti".
Por eso, el fiscal concluyó que el juez "lo único que pretende es evitar que sus decisiones arbitrarias e irrazonables sean revisadas por el tribunal superior".
Y agregó luego que esa decisión sigue "demorando el trámite de la causa, con el consecuente retardo de justicia que vulnera las reglas de celeridad y economía procesal que debe existir en todo proceso".
El fiscal entendió que esa demora se configuró al ordenar la remisión del expediente nuevamente a la sede del Ministerio Público, según difundió la Procuración.
Brito consideró "agotada" la pesquisa y, por tal motivo, señaló que la decisión del juez provoca "la demora injustificada" porque "retarda las decisiones jurisdiccionales que debe dictar", indicó el sitio.

