Sentencia. Bariloche: la Corte Suprema ratificó la condena contra una comunidad mapuche por usurpación
El máximo tribunal del país desestimó los recursos de la defensa y dejó firmes las penas de prisión condicional por la toma de tierras en el Cerro Ventana.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas contra cinco miembros de la comunidad mapuche Buenuleo por la usurpación de terrenos en el Cerro Ventana, en la ciudad de San Carlos de Bariloche. El conflicto territorial se extendió por más de seis años en la zona andina de Río Negro.
El fallo fue suscrito por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisibles los planteos de la defensa oficial. Con esta decisión, adquiere firmeza la sentencia que involucra a Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma.
La causa penal se originó en el año 2019 tras la denuncia de un particular, Emilio Friedrich, por la ocupación ilegal de un sector de 92 hectáreas. El predio en disputa forma parte del lote pastoril 127 y se encuentra al pie del mencionado cerro.
Origen del conflicto territorial en Bariloche
El denunciante, Emilio Friedrich, demostró durante el proceso judicial que poseía la titularidad del lote tras haberlo comprado a Claudio Thieck en el año 2009. Previamente, Thieck había adquirido esa misma fracción de tierra de manos de Antonio Buenuleo.
Por su parte, la comunidad mapuche rechazó las acusaciones alegando que eran los legítimos poseedores de la parcela por derecho ancestral. Según su defensa, esas tierras fueron habitadas por sus antepasados directos desde el año 1880.
Sin embargo, en 2024, el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche dictó una sentencia condenatoria contra cinco de los nueve imputados originales. El fallo reconoció que, si bien los Buenuleo tenían una presencia "tradicional" en la zona, el modo en que recuperaron el predio fue ilegal.
Violencia y clandestinidad en la toma de tierras
La justicia hizo especial hincapié en que el ingreso al lote pastoril se realizó mediante actos de “violencia y clandestinidad”. El tribunal describió que los condenados utilizaron métodos irregulares para desplazar a los ocupantes legítimos y cuidadores del lugar.
De acuerdo con el expediente, el 10 de septiembre de 2019, el cuidador Alejandro Vera divisó a Ramiro Buenuleo a bordo de una camioneta dentro del predio conocido como “Pampa de Buenuleo”. En ese sector se ubicaba la vivienda de los propietarios Emilio Friedrich y Víctor Eduardo Sánchez.
Mientras tanto, el resto de los condenados accedió al terreno caminando por senderos de picadas para evitar ser descubiertos por los cuidadores. Durante la ocupación, los integrantes de la comunidad se encontraban acompañados por dos menores de edad.
Amenazas y toma de la vivienda principal
Al ser interceptados por el personal de seguridad del predio, los ocupantes habrían proferido amenazas directas para consolidar la toma. Según consta en la denuncia, le advirtieron al cuidador: “No sigas avanzando porque arriba tomamos todo...”.
Tras el enfrentamiento, lograron que el dueño y el cuidador se retiraran del lugar para instalarse ellos en la casa principal.
A raíz de estos hechos, la fiscalía impulsó la causa bajo los delitos de “usurpación agravada por la participación de menores de edad” e “intimidación pública”. La gravedad de los hechos violentos fue un factor determinante para las sentencias posteriores.
Penas impuestas y el camino judicial
Las condenas ratificadas ahora por la Corte Suprema establecen penas de cumplimiento condicional que oscilan entre un año y tres meses y un año y medio de prisión. Asimismo, la justicia dispuso el desalojo preventivo del predio de 92 hectáreas.
En febrero de 2025, el Tribunal de Impugnación rechazó los planteos de las defensas, decisión que fue sostenida luego por el Superior Tribunal de Justicia en mayo de ese año. El recurso de queja ante la Corte Suprema era la última instancia de apelación disponible.
El fallo judicial también aclaró que, aunque se reconozca una presencia tradicional, las comunidades indígenas deben utilizar los canales legales correspondientes. “Tienen la posibilidad de exigir el reconocimiento oficial de esa propiedad” a través de las instituciones vigentes, remarcó la justicia en instancias previas.



