Antecedentes de cómo lo hicieron Brasil y Colombia
El proyecto del diputado nacional Diego Mestre recopila antecedentes de otros países en materia de servicios.
El proyecto del diputado nacional Diego Mestre recopila antecedentes de otros países en materia de servicios. Brasil garantiza en su Constitución el derecho de huelga y delega al Poder Legislativo la determinación de las actividades esenciales y la regulación de las "necesidades inaplazables de la comunidad". Ese listado es amplio e incluye: "tratamiento y abastecimiento de agua; producción y distribución de energía eléctrica, gas y combustible; asistencia médica y hospitalaria; distribución y comercialización de medicamentos y alimentos; servicios funerarios; transporte colectivo; captación y tratamiento de aguas servidas y basura; telecomunicaciones; guarda, uso y control de sustancias radiactivas, equipamientos y material nuclear; procesamiento de datos ligados a servicios esenciales; control de tráfico aéreo; compensación bancaria". Colombia regula el transporte en la ley 336, de 1996, y lo considera "servicio público esencial" y tutela "la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y las obligaciones que señale el reglamento para cada modo".

